En el Día de la Jura de la Primera Constitución, este domingo 18 de julio en Plaza 19 de Abril, el Intendente Prof. Wilson Ezquerra, junto a las demás autoridades departamentales que conforman la Comisión Patriótica de Tacuarembó, procedió a depositar, una ofrenda floral al pie del Monumento al Prócer, Gral. José Artigas.
En Representación de la Comisión Patriótica de Tacuarembó, el mensaje alusivo a la fecha en el Día de la Jura de la Primera Constitución estuvo a cargo de la edil departamental , maestra Graciela Mellognio, el cual ha sido emitido por las redes sociales y youtube de la Intendencia Departamental.
Luego del proceso independentista nacional y en el marco de la Convención Preliminar de Paz, del 4 de octubre de 1828, nacía el Estado Oriental del Uruguay, con una población de 70.000 aproximadamente, con nueve departamentos: Montevideo, Canelones, San José (abarcaba San José, Flores y Florida), Colonia, Soriano, Durazno, Maldonado (los actuales Maldonado, Rocha y parte de Lavalleja), Cerro Largo (Cerro Largo y Treinta y Tres y parte de Lavalleja actuales) y al norte del Río Negro, era todo un enorme Departamento que era Paysandú.
La nueva Nación Independiente, necesitaba una organización constitucional del Estado y a tales efectos y para darle el marco jurídico correspondiente, se instala la Asamblea General Constituyente y Legislativa del Estado; elegida libremente por los vecinos de los pueblos del nuevo estado soberano. La misma sesionó por primera vez en la Villa de San José de Mayo, a partir del 24 de noviembre, designándose de inmediato en su seno una Comisión de Constitución y Legislación, encargada de redactar el proyecto de Constitución, integrándola José Ellauri, Jaime Zudañez, Juan F.Giró, Cristóbal Echevarriarza, José A. Zubillaga, Luis B.Cavia y el presbítero Solano García, todo hombres de cultura humanística, varios con formación letrada.
La Asamblea luego se trasladó a comienzos de diciembre a la Villa Guadalupe, Canelones, donde sesionará hasta fines de enero de 1828 y luego se traslada a la Aguada. Se trabajó con celeridad y el 7 de marzo de 1829 presentó el proyecto a la Asamblea. El 6 de mayo la Asamblea comenzó el análisis y el debate del texto constitucional y culminó sancionando el 10 de setiembre de 1829.
La sección ll, definía la ciudadanía, delimitando quienes eran ciudadanos, clasificados en naturales y legales, los modos de adquirir la ciudadanía por los extranjeros, las causales de suspensión y la pérdida y los derechos inherentes a la ciudadanía.
La Constitución de 1830 establecía la forma de gobierno republicana representativa, el Poder Legislativo era bicameral con una cámara de Senadores y otra de Representantes. La reunión de ambas Cámaras formaba la Asamblea General, art.16° y actuaba en casos expresamente establecidos por la Constitución art.9°. La Asamblea General elegía al Presidente de la República, por lo que era una elección indirecta hasta la Constitución de 1918. La Cámara de Senadores estaba integrada por un senador por departamento de la República, elegido directamente por la ciudadanía, art. 27 y art. 28. La Cámara de Representantes era elegida directamente por la ciudadanía, con un Representante cada 4.000 habitantes o fracción que no bajara de 2.000, art. 13 y art. 19. La Comisión Permanente estaba integrada por dos senadores y cinco representantes en caso de receso de las Cámaras, art.54. El Poder Legislativo tenía las facultades de velar por la observancia de la Constitución plenamente y de la Leyes de la República.(Anep)