Faltan pocos días para saber quién será el nuevo Obispo de la Diócesis Tacuarembó Rivera
Entre los días 6 y 8 de este mes de Mayo se conocería quien será el NUEVO Obispo de la Diócesis Tacuarembó Rivera.
El 8 de mayo se cumplen 9 meses del fallecimiento de Monseñor Julio César Bonino, es el tiempo estipulado para seleccionar al quien lo sucederá lo ha expresado el Administrador Diocesano Padre Edgar Arambillette.
L designación de éste cargo eclesiástico es exclusiva del Papa, en este caso el Pala Francisco en el Vaticano.
Una vez que el Sacerdote elector acepte ser Obispo tendrá 2 meses para tomar posesión del cargo.
Sobre la elección de un Obispo:
La Iglesia Católica se confirma desde los inicios como una institución en la que el papel de la organización jerárquica de sacerdotes y otros religiosos y religiosas supone un punto fundamental para su funcionamiento y organización.
Diáconos, sacerdotes, obispos y todos los cargos que completan la jerarquía de la Iglesia han tenido desde un principio la finalidad de ser “pastores” y servir a la comunidad. Una premisa que San Pedro, cabeza de la Iglesia, observó primordial para la evangelización y la permanencia del cristianismo en todo el mundo.
Dentro de esta jerarquía, los obispos destacan por su alto grado de responsabilidad en la estructuración de la Iglesia en cada uno de los países donde existe una comunidad católica y diócesis. En total, según el último anuario pontificio de 2014, el número de obispos de la Iglesia Universal asciende a 5.133 para una población de 1.229 millones de católicos.
El actual procedimiento de elección de obispos dista mucho de los primeros siglos del cristianismo. El pueblo, clero, príncipes y reyes nombraban a los obispos según las necesidades tanto de la Iglesia como del gobierno en cada territorio, dejando la confirmación papal en un segundo plano, salvo enclaves estratégicos. En cambio, esto fue evolucionando a partir del siglo XVI centralizando estas funciones en el Vaticano, con la estrecha relación de las jerarquías católicas nacionales y regionales.
El último Código de Derecho Canónico, promulgado por San Juan Pablo II el 25 de enero de 1983, establece claramente en el Capítulo II del “De los Obispos” del Libro II del “Pueblo de Dios” cómo y quiénes nombran obispos.
Este código es tajante a la hora de apuntar al Papa como el máximo elector o certificador de los obispos católicos. En la práctica, en la mayoría de los casos el Papa adquiere la segunda función, es decir, dar el visto bueno a la designación de un obispo tras un proceso en el que las diócesis, Conferencia Episcopal, Nunciaturas y la Congregación para los Obispos de Roma juegan un papel fundamental.
El proceso se inicia cuando en una diócesis el obispo está cerca de cumplir la edad de jubilación, 75 años, y por tanto, antes de la presentación por carta de su renuncia ante el Santo Padre. En ese momento la Nunciatura Apostólica de cada país, encabezada por el Nuncio, debe poner en marcha una serie de contactos con los miembros de la iglesia de la diócesis donde se hará el relevo y, también, con la Conferencia Episcopal, para elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros.
La lista final de presbíteros, denominada terna por ser tres los elegidos, es fruto de sugerencias de candidatos para el puesto que hacen miembros de la iglesia cercanos a la diócesis o a nivel nacional y, una vez seleccionados a los más sugeridos, se efectúan escrutinios a aproximadamente veinte personas cercanas a todos los obispos o sacerdotes barajados.
Antes de todo, las personas consultadas que hagan llegar en solicitud de la Nunciatura Apostólica sus sugerencias deben de tener en cuenta las condiciones establecidas por el Código de Derecho Canónico para los aspirantes al gobierno de la diócesis:
- insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata;
- de Buena fama;
- de al menos treinta y cinco años;
- ordenado de presbítero desde hace al menos cinco años;
- doctor o al menos licenciado en sagrada Escritura, teología o derecho canónico, por un instituto de estudios superiores aprobado por la Sede Apostólica, o al menos verdaderamente experto en esas disciplinas.
Una vez que el Nuncio en el respectivo país tenga la terna definitiva y consensuada, es enviada a la Congregación de los Obispos de Roma. Esta institución fue creada por el Papa Sixto V en 1588, y tiene por objetivo el estudio y la selección de uno de los tres candidatos enviados desde las Nunciaturas. Su labor es imprescindible como órgano de gobierno del Papa, ya que es el último paso antes de la aprobación del nuevo obispo por el Pontífice, pero también, por su búsqueda del bien de la Iglesia universal frente a los localismos e intereses.
El obispo seleccionado deberá aceptar o rechazar. Aceptado el cargo, quien ha sido promovido al Episcopado debe recibir la consagración episcopal en un plazo de tres meses. A partir de que se hace público el nombramiento, la bula de las letras apostólicas son enviadas de Roma firmadas por el Papa a la Nunciatura y el Nuncio las entrega en mano al obispo elegido.
Es primordial, antes de tomar posesión de su oficio como obispo en la fecha establecida, hacer la profesión de fe y el juramento de fidelidad a la Sede Apostólica, según la fórmula estipulada por la misma Sede Apostólica. Además, se considera fundamental la toma de contacto desde un tiempo prudencial con el lugar de destino para conocer los problemas y circunstancias para un mejor proceso de adaptación.