El COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY es una persona jurídica publica no estatal, creado por la ley 18591 en el año 2009 Cumple una función muy importante para los médicos y sobretodo para la sociedad en su conjunto regulando el ejercicio de la Medicina desde un punto de vista ético, en lo que tiene que ver con los derechos y deberes de los médicos y los usuarios. Para el ejercicio de la profesión medica en Uruguay es obligatorio el registro del título (habilitado por el MSP previamente) en el Colegio Médico del Uruguay Es importante marcar las diferencias con las entidades gremiales médicas, que tienen el cometido de ejercer la defensa de los intereses laborales, sociales, y económicos de sus afiliados. Los cometidos del Colegio, de acuerdo al articulo 4 de la ley son:
1) Velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia.
2) Vigilar que el ejercicio de la profesión Medica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Etica Médica.
3) Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, asi como la protección de los derechos de los usuarios.
4) Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en práticas corporativas
5) Establecer los deberes del medico para mantener actualizado su conocimiento
6) Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceologia medicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del colegio
7) Organizar actividades de educación medica continua y desarrollo profesional medico continuo vinculados al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables.
8) Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados.
El Colegio Médico del Uruguay está dirigido por:– Un Consejo Nacional, domiciliado en la capital de la República, con competencia en todo el territorio nacional, integrado por 9 miembros.– Cinco consejos Regionales (Montevideo, Sur, Este, Oeste y Norte) integrados cada uno por cinco Consejeros, y con competencia en su respectivo territorio.– La regional Norte comprende Artigas, Salto, Paysandú, Tacuarembó y Rivera. Sus consejeros son los Dres: Cesar Suárez (Salto), Julio Flores (Salto), María Jesús Puche (Paysandú), María Jimenez (Artigas) y José Techera (Tacuarembó).– Todos los miembros son electos por el colectivo médico cada 3 años, no pudiendo ser reelectos. El Colegio Medico cuenta además con un Código de Etica Médica cuyas normas se aplican obligatoriamente a todos los afiliados al mismo. Otro organismo que integra el Colegio Médico es el Tribunal de Etica Médica, funcionalmente independiente del Consejo Nacional, integrado por cinco miembros médicos de reconocida idoneidad moral y ética, y cuya competencia es entender en todos los casos de ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridas por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del propio Colegio. Dr. José Techera