Firma electrónica – Sustituye el comunicado R 21/2020
Se informa que, a partir de julio de 2022, las declaraciones juradas de no pago (DJNP) de las empresas con trabajadores dependientes1 deberán contar con firma electrónica avanzada.2
Solamente continuarán presentando la DJNP en papel las empresas que no cuentan con representantes habilitados para actuar en forma individual, independientemente de la cantidad de trabajadores que ocupan.
La DJNP debe ser solicitada y descargada por medio del servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Para que tenga validez, debe ser firmada electrónicamente.
Quienes pueden realizar esta gestión son los titulares de empresas unipersonales y sociedades de hecho, así como los representantes1 2 3 de todos los tipos de empresas, siempre que estos cuenten con las facultades necesarias para firmar una DJNP.4 También están autorizadas las terceras personas que tienen delegado el perfil Declaraciones y facturación (RNOM).
Una vez que se haya cumplido esta etapa, el documento deberá ser enviado por medio del servicio Ingresar declaración jurada de no pago. Luego de su validación, se registrará en la cuenta de la empresa el monto de un timbre profesional.
Por consultas, puede comunicarse a través del 0800-2001.
1 Quedan excluidas las empresas comprendidas en el sistema de cobranza descentralizada.
2 Por información sobre cómo se gestiona la firma electrónica, se recomienda ingresar al sitio de Agesic.
3 Se exceptúan quienes actúan con una forma de representación conjunta.
4 Los registrados con los perfiles Todas las facultades u Otorgar declaración.