SECRETARIADO MUNDIAL DE ABERDEEN ANGUS – DE INTERÉS DEPARTAMENTAL
Por Resolución Nº 1428/2018, según Decreto Nº 28/2018 de la Junta Departamental de fecha 2 de Agosto del corriente año; Art. 1º Declárase de Interés Departamental el “Secretariado Mundial de Aberdeen Angus”, a realizarse en Uruguay, desde el 18 al 29 de Marzo del año 2019; Art. 2º La presente declaratoria está comprendida en la Categoría “C”, prevista por el Artículo 6º del Decreto Nº 031/15 de la Junta Departamental, y se extingue al culminar el evento. El Intendente de Tacuarembó Resuelve: 1º) Promúlguese el Decreto Nº 28/2018 de la Junta Departamental de fecha 2 de Agosto de 2018.
FRACCIONAMIENTO EN PADRÓN DE VILLA ANSINA
Por Resolución Nº 1446/2018 de la Junta Departamental de fecha 9 de agosto del corriente año; Art. 1º Declárase que el fraccionamiento del padrón Nº 2221 de la Localidad Catastral Ansina, es de interés público y por lo tanto se encuentra comprendido dentro de la excepción del literal A) del artículo 16 de la Ley 10723 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley Nº 19044; Art. 2º Concédase la anuencia al Ejecutivo Departamental, para proceder a la apertura de calles del inmueble sito en la Localidad Catastral Villa Ansina, Padrón Nº 2221, según consta en el plano de mensura y fraccionamiento del Ing.Agrim. Andrés Esteves Peña. El Intendente de Tacuarembó Resuelve: 1º) Promúlguese el Decreto Nº 34/2018 de la Junta Departamental de fecha 9 de agosto de 2018.
AGREGADOS A LA ORDENANZA DE FRENTE COSTERO DE SAN GREGORIO DE POLANCO
Por Resolución N º 1447/2018, según Decreto Nº 33/2018 de la Junta Departamental de fecha 9 de agosto del corriente año. Art.1º Agréganse a la Ordenanza de Frente Costero de San Gregorio de Polanco, Decreto Nº 10/2002 de fecha 19 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el Decreto Nº 26/2013 de fecha 5 de diciembre de 2013, los siguientes artículos: Art. 7º Retiro jardín: En estos casos los retiros deberán ser enjardinados a fin de obtener una composición de interés paisajístico, permitiéndose pavimentar los espacios destinados a los accesos peatonales o vehiculares. Todos los elementos decorativos o de equipamiento, tales como jardineras, bancos, fuentes, muretes, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros. Art. 8º Los cercos que separan la propiedad pública de la privada deberán realizarse sobre la alineación oficial y no podrán superar los 60 centímetros, pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura. Los muretes laterales correspondientes a las divisorias en zona de retiro frontal, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2.50 metros de altura. Art. 9º No se podrán usar materiales punzantes ni cortantes. Se deberá presentar un croquis del proyecto a realizar. Art. 10º Sobre la calzada y aceras no podrán establecerse tráileres, kioscos u ocupar lugares para ventas o similar. Art. 11º El uso de los mencionados padrones es de carácter residencial, cualquier otro destino deberá contar con la viabilidad previa otorgada por la Intendencia Departamental. Art. 12º Cuando se trate de emprendimientos constructivos con fines de alquiler (hoteles, cabañas, etc.) deberá solicitar a la Intendencia Departamental el permiso correspondiente. Art. 13º En todos los casos de deberá solicitar viabilidad sanitaria. Art.14º Compete al Municipio de San Gregorio de Polanco la fiscalización y contralor de esta Normativa (1048/2018). El Intendente de Tacuarembó Resuelve: 1º) Promúlguese el Decreto Nº 33/2018 de la Junta Departamental de fecha 9 de Agosto de 2018.