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Condena de 30 años de prisión para el asesino de Esmeralda

por avisador
octubre 1, 2020
in Actualidad
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Un crimen que conmovió e indignó a toda la sociedad.

La Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2º turno, a cargo de la fiscal Claudia Lete junto a la fiscal adscripta Ángela Bohnke, logró la condena mediante juicio oral de S.D.M.A. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio a la pena de treinta años de
penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida.

Se le impuso además el cumplimiento de medidas de seguridad eliminativas, entre un mínimo de 1 a 10 años, las cuales comenzaran a regir una vez cumplida la
pena de penitenciaría impuesta, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 60 núm. 1, 310, 312 núm. 5, 8 del Código Penal.

El hecho ocurrió el día 31 de agosto de 2019, en horas de la noche, cuando la víctima de 14 años se encontraba acostada en su dormitorio (una locación de madera ubicada afuera de la casa de sus padres). El imputado, tío de la víctima, abusó sexualmente de ella y posteriormente la tomó por el cuello hasta asfixiarla y causarle así su deceso

Luego de la muerte de la adolescente, el imputado vistió a su sobrina y trasladó su cuerpo hasta un invernadero, ubicado en el mismo predio del
lugar de los hechos, mientras dedicó tiempo a limpiar la escena del crimen.

Culminada esta tarea, cargó el cuerpo de la víctima, tomó una pala y caminó una cuadra aproximadamente para sepultar el cuerpo de la misma en
un terreno baldío a los fondos de la finca.

En la escena del hecho se observaron signos de lucha, por cuanto se dedujo que la víctima intentó repeler la agresión de la cual fue objeto, identificándose también objetos dañados en el dormitorio El agresor prestó su colaboración a los efectivos policiales en la búsqueda de la víctima. Admitió la autoría de los hechos luego de un intento de auto eliminación. En ese momento prestó declaración delante de su defensa, la fiscal actuante, el perito psiquiatra y
efectivos policiales, aportando detalles que permitieron encontrar el cuerpo de la víctima.

El Juez expresó en su sentencia: «En definitiva, de los elementos probatorios analizados en su conjunto, emerge a criterio del decisor la convicción o certeza respecto de los hechos históricos reseñados y la participación del encausado en los mismos.

Se valoró como atenuantes: la confesión y la primariedad absoluta (en vía analógica) de acuerdo al art. 46 núm. 13 de C. Penal, y como agravantes muy especiales del delito de homicidio, lo previsto en el Código Penal, en el art. 312 núm. 5

(«Inmediatamente después de haber cometido otro delito, para asegurar el resultado, o por no haber podido conseguir el fin propuesto, o para
ocultar el delito, para suprimir los indicios o la prueba, para procurarse la impunidad o procurársela a alguno de los delincuentes») y núm. 8 («Femicidio. Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal.»).

Este documento fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública

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Un crimen que conmovió e indignó a toda la sociedad. La Fiscalía Departamental de Tacuarembó de 2º turno, a cargo de la fiscal Claudia Lete junto a la fiscal adscripta Ángela Bohnke, logró la condena mediante juicio oral de S.D.M.A. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio a la pena de treinta años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida. Se le impuso además el cumplimiento de medidas de seguridad eliminativas, entre un mínimo de 1 a 10 años, las cuales comenzaran a regir una vez cumplida la pena de penitenciaría impuesta, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 60 núm. 1, 310, 312 núm. 5, 8 del Código Penal. El hecho ocurrió el día 31 de agosto de 2019, en horas de la noche, cuando la víctima de 14 años se encontraba acostada en su dormitorio (una locación de madera ubicada afuera de la casa de sus padres). El imputado, tío de la víctima, abusó sexualmente de ella y posteriormente la tomó por el cuello hasta asfixiarla y causarle así su deceso Luego de la muerte de la adolescente, el imputado vistió a su sobrina y trasladó su cuerpo hasta un invernadero, ubicado en el mismo predio del lugar de los hechos, mientras dedicó tiempo a limpiar la escena del crimen. Culminada esta tarea, cargó el cuerpo de la víctima, tomó una pala y caminó una cuadra aproximadamente para sepultar el cuerpo de la misma en un terreno baldío a los fondos de la finca. En la escena del hecho se observaron signos de lucha, por cuanto se dedujo que la víctima intentó repeler la agresión de la cual fue objeto, identificándose también objetos dañados en el dormitorio El agresor prestó su colaboración a los efectivos policiales en la búsqueda de la víctima. Admitió la autoría de los hechos luego de un intento de auto eliminación. En ese momento prestó declaración delante de su defensa, la fiscal actuante, el perito psiquiatra y efectivos policiales, aportando detalles que permitieron encontrar el cuerpo de la víctima. El Juez expresó en su sentencia: «En definitiva, de los elementos probatorios analizados en su conjunto, emerge a criterio del decisor la convicción o certeza respecto de los hechos históricos reseñados y la participación del encausado en los mismos. Se valoró como atenuantes: la confesión y la primariedad absoluta (en vía analógica) de acuerdo al art. 46 núm. 13 de C. Penal, y como agravantes muy especiales del delito de homicidio, lo previsto en el Código Penal, en el art. 312 núm. 5 («Inmediatamente después de haber cometido otro delito, para asegurar el resultado, o por no haber podido conseguir el fin propuesto, o para ocultar el delito, para suprimir los indicios o la prueba, para procurarse la impunidad o procurársela a alguno de los delincuentes») y núm. 8 («Femicidio. Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal.»). Este documento fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de Fiscalía para su difusión pública
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