El Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.947 sobre horario especial laboral para la vacunación contra el COVID-19
Desde el pasado 13 de abril está vigente la ley que establece para toda la actividad pública o privada un horario especial laboral para la vacunación contra el COVID-19. La iniciativa surgida desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había sido aprobada la semana anterior por el Poder Legislativo.
La norma establece que todo trabajador, tanto del ámbito público como del privado, tendrá derecho a un plazo máximo de cuatro horas para concurrir al centro de vacunación, en caso de que haya sido agendado para acudir dentro de su horario laboral.
Cuando la vacunación requiera de dos dosis, se aplicará el máximo de cuatro horas para ambas jornadas.
El trabajador que concurra a vacunarse deberá avisar a su supervisor y tendrá tres días luego de la segunda dosis para justificar su cumplimiento.
La ley también abarca a aquellos trabajadores que se hayan vacunado previo a su sanción, siempre que sea justificado ante su empleador.