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Declaraciones juradas para exoneraciones de impuesto a Primaria.

por avisador
abril 18, 2017
in Actualidad
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Entre el 19 y el 28 de abril se va a brindar un servicio de apoyo a pequeños productores familiares para completar la Declaración Jurada electrónica que solicita DGI para realizar la exoneración del Impuesto a Primaria.

¿En qué consiste y a qué apunta el servicio que se va a ofrecer?

Se trata de brindar apoyo para realizar la Declaración Jurada Electrónica que se requiere para poder acceder al beneficio de la exoneración del Impuesto a Primaria. Es un servicio de emergencia organizado en el marco de la Mesa de Desarrollo Rural que se podrá concretar gracias a la coordinación lograda entre varias instituciones: DGI, Universidad, UTUy DGDR-MGAP, y a apoyos y gestiones de personas que colaboraron para que estas coordinaciones se pudieran concretar.

El servicio será ofrecido en las instalaciones del CAT (25 de Mayo esquina Artigas) a partir del miércoles 19 y hasta el viernes 28 de abril. Funcionará todos los días hábiles comprendidos en ese período, en dos horarios: entre las 10 y 12 hs. en la mañana y entre las 14 y las 16 hs en la tarde. La tarea de atención a los productores que lo requieran será realizada por estudiantes de la TAC (Tecnicatura en Administración y Contabilidad de la Universidad) y estudiantes de Administración de UTU.

 

¿Quiénes pueden hacer uso de este servicio?

El apoyo está dirigido exclusivamente a productores que podrían acceder a la exoneración de este impuesto a primaria y tendrá como único costo el timbre profesional que se requiere para hacer la Declaración.

 

Quiénes son los que pueden exonerar?

Pueden exonerar aquellos productores cuya superficie total explotada (propia, más la arrendada, más la que utilice a cualquier otro título) no supere las 300 ha equivalente CONEAT 100. Es importante remarcar que si bien la exoneración es sola sobre las hectáreas en propiedad, para definir si es o no sujeto de la exoneración se consideran todas las hectáreas que explota.

¿Qué debe llevar el productor que vaya a solicitar el servicio?

 

Documentos que le van a solicitar para poder completar el formulario electrónico:

·         Número de RUT (si no posee, entonces N° de Cédula de Identidad)

·         Número de BPS

·         Número de DICOSE (si tiene)

·         Número de todos los padrones que explota (todos los que explota, no solo los propios) y la ubicación (departamento) de los mismos

·         Pen drive (si tiene)

·         Timbre profesional de $150

 

 

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Entre el 19 y el 28 de abril se va a brindar un servicio de apoyo a pequeños productores familiares para completar la Declaración Jurada electrónica que solicita DGI para realizar la exoneración del Impuesto a Primaria.

¿En qué consiste y a qué apunta el servicio que se va a ofrecer?

Se trata de brindar apoyo para realizar la Declaración Jurada Electrónica que se requiere para poder acceder al beneficio de la exoneración del Impuesto a Primaria. Es un servicio de emergencia organizado en el marco de la Mesa de Desarrollo Rural que se podrá concretar gracias a la coordinación lograda entre varias instituciones: DGI, Universidad, UTUy DGDR-MGAP, y a apoyos y gestiones de personas que colaboraron para que estas coordinaciones se pudieran concretar.

El servicio será ofrecido en las instalaciones del CAT (25 de Mayo esquina Artigas) a partir del miércoles 19 y hasta el viernes 28 de abril. Funcionará todos los días hábiles comprendidos en ese período, en dos horarios: entre las 10 y 12 hs. en la mañana y entre las 14 y las 16 hs en la tarde. La tarea de atención a los productores que lo requieran será realizada por estudiantes de la TAC (Tecnicatura en Administración y Contabilidad de la Universidad) y estudiantes de Administración de UTU.

 

¿Quiénes pueden hacer uso de este servicio?

El apoyo está dirigido exclusivamente a productores que podrían acceder a la exoneración de este impuesto a primaria y tendrá como único costo el timbre profesional que se requiere para hacer la Declaración.

 

Quiénes son los que pueden exonerar?

Pueden exonerar aquellos productores cuya superficie total explotada (propia, más la arrendada, más la que utilice a cualquier otro título) no supere las 300 ha equivalente CONEAT 100. Es importante remarcar que si bien la exoneración es sola sobre las hectáreas en propiedad, para definir si es o no sujeto de la exoneración se consideran todas las hectáreas que explota.

¿Qué debe llevar el productor que vaya a solicitar el servicio?

 

Documentos que le van a solicitar para poder completar el formulario electrónico:

·         Número de RUT (si no posee, entonces N° de Cédula de Identidad)

·         Número de BPS

·         Número de DICOSE (si tiene)

·         Número de todos los padrones que explota (todos los que explota, no solo los propios) y la ubicación (departamento) de los mismos

·         Pen drive (si tiene)

·         Timbre profesional de $150

 

 

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