Diario El Avisador
  • Conózcanos
  • Editoriales
  • Contacto
  • Actualidad
    • Locales
    • Nacionales
    • Policiales
  • Agropecuarias
  • Política
  • Deportes
  • Opinion
  • Correo del lector
No Result
View All Result
  • Actualidad
    • Locales
    • Nacionales
    • Policiales
  • Agropecuarias
  • Política
  • Deportes
  • Opinion
  • Correo del lector
No Result
View All Result
Diario El Avisador
No Result
View All Result
Home Espectáculos y Sociales

El Carnaval y los Derechos de autor

por avisador
abril 3, 2020
in Espectáculos y Sociales
0
El Carnaval y los Derechos de autor
0
SHARES
285
VIEWS
Compartir en FacebookTwittear

El en Carnaval del año 2016, a través de la participación de una Murga de Montevideo, hizo que se sacara el polvo a una ley de antaño, del año 1937, pero de gran vigencia a pesar del tiempo. Se trata de la protección a la creación intelectual, artística, científica, producción de pensamiento ciencia o arte, es decir el derecho de propiedad intelectual.

Una murga realiza en su actuación artística de Carnaval la Obra Al Encuentro de las Tres Marías de Juana de Ibarbourou, Mas Allá del Mito, con adaptaciones al puño de su letrista y otros fragmentos textuales.

El propietario de la Obra intelectual enterado de la misma invoca que, ni la Murga, ni su letrista, solicitaron autorización, para usarla en el Carnaval 2016.

Y la actuación de la Murga fue extensa en toda la programación oficial, de tan prestigioso evento de relevancia nacional e internacional.

Y ello motivó que las diferencias de intereses, se terminara dilucidando en los estrados judiciales con una reclamación de daños y perjuicios patrimoniales (regalía), daño moral e infracción a la normativa sobre propiedad intelectual.

En el mes de abril del año 2019, después de tres años de pelito, el tribunal interviniente falló a favor del reclamante, es decir del autor de la propiedad intelectual. Ante la desacuerdo de la Murga condenada, se tramitó un recurso de apelación, ante un Tribunal de Apelaciones Civil, quien dicto el fallo recientemente, el día 11 de marzo del presente año 2020.

Y el fallo definitivo, nuevamente protegió a la propiedad intelectual estimando que el derecho de autor  comprende, la creaciones del ingenio humano totalmente diferentes entre si, cuya función es remunerar a los autores, permitirles el control de sus obras, y favorecer la reproducción de los bienes intelectuales.

También integra, los derechos morales que son personalísimos del autor como ser: el derecho de divulgación, derecho de paternidad, derecho de modificación y derecho de retracto o arrepentimiento, y también los derechos de explotación que refieren al aprovechamiento económico o patrimonial de la obra. Entre las modalidades de explotación se distinguen: el derecho de reproducción de la obra por cualquier forma, el derecho de comunicación pública de la obra por cualquier medio, el derecho de distribución de la obra, el derecho de trasformación autorizando su tradición, la adaptación, arreglo entre otras. Todo ello está previsto en  la ley de Propiedad Intelectual del año 1937, pero de actual vigencia.

Y la reproducción ilícita de la Obra intelectual, es la que se realiza sin el consentimiento o autorización del autor de la Obra. Y ello es lo que fue objeto de debate judicial.

La sentencia definitiva difiere en detalles con la anterior pero condena al pago de U$S 6.500 por reproducción ilícita de la Obra Al Encuentro de las Tres Marías de Juana de Ibarbourou mas allá del Mito, también condenan, por igual monto, a la pena civil de daños y perjuicios, y también al pago de U$S 7.000 por daño moral a los reclamantes.

La ley de propiedad intelectual es de muy larga data y se mantiene vigente y protege a todos aquellos que desarrollan la labor intelectual de una Obra de la naturaleza que fuere. Y a pesar del mandato judicial a la Murga, pudo seguir actuando en los carnavales posteriores, y deleintando a toda la sociedad con nuevas iniciativas, de su autoría.

Por: Dr. Juan Otegui

Anterior

OEA cree que propuesta de EE. UU. es «válida» para sacar a Maduro

Siguiente

La verdad sobre el pánico

Siguiente
La verdad sobre el pánico

La verdad sobre el pánico

Noticias recientes

Policiales de Tacuarembó

Policiales de Tacuarembó

mayo 26, 2023
Anderson Duarte está jugando el mundial

Anderson Duarte está jugando el mundial

mayo 26, 2023
El domingo enfrenta a un rival directo

El domingo enfrenta a un rival directo

mayo 26, 2023
¡Alarma! Se intenta vender el edificio

¡Alarma! Se intenta vender el edificio

mayo 26, 2023
El en Carnaval del año 2016, a través de la participación de una Murga de Montevideo, hizo que se sacara el polvo a una ley de antaño, del año 1937, pero de gran vigencia a pesar del tiempo. Se trata de la protección a la creación intelectual, artística, científica, producción de pensamiento ciencia o arte, es decir el derecho de propiedad intelectual. Una murga realiza en su actuación artística de Carnaval la Obra Al Encuentro de las Tres Marías de Juana de Ibarbourou, Mas Allá del Mito, con adaptaciones al puño de su letrista y otros fragmentos textuales. El propietario de la Obra intelectual enterado de la misma invoca que, ni la Murga, ni su letrista, solicitaron autorización, para usarla en el Carnaval 2016. Y la actuación de la Murga fue extensa en toda la programación oficial, de tan prestigioso evento de relevancia nacional e internacional. Y ello motivó que las diferencias de intereses, se terminara dilucidando en los estrados judiciales con una reclamación de daños y perjuicios patrimoniales (regalía), daño moral e infracción a la normativa sobre propiedad intelectual. En el mes de abril del año 2019, después de tres años de pelito, el tribunal interviniente falló a favor del reclamante, es decir del autor de la propiedad intelectual. Ante la desacuerdo de la Murga condenada, se tramitó un recurso de apelación, ante un Tribunal de Apelaciones Civil, quien dicto el fallo recientemente, el día 11 de marzo del presente año 2020. Y el fallo definitivo, nuevamente protegió a la propiedad intelectual estimando que el derecho de autor  comprende, la creaciones del ingenio humano totalmente diferentes entre si, cuya función es remunerar a los autores, permitirles el control de sus obras, y favorecer la reproducción de los bienes intelectuales. También integra, los derechos morales que son personalísimos del autor como ser: el derecho de divulgación, derecho de paternidad, derecho de modificación y derecho de retracto o arrepentimiento, y también los derechos de explotación que refieren al aprovechamiento económico o patrimonial de la obra. Entre las modalidades de explotación se distinguen: el derecho de reproducción de la obra por cualquier forma, el derecho de comunicación pública de la obra por cualquier medio, el derecho de distribución de la obra, el derecho de trasformación autorizando su tradición, la adaptación, arreglo entre otras. Todo ello está previsto en  la ley de Propiedad Intelectual del año 1937, pero de actual vigencia. Y la reproducción ilícita de la Obra intelectual, es la que se realiza sin el consentimiento o autorización del autor de la Obra. Y ello es lo que fue objeto de debate judicial. La sentencia definitiva difiere en detalles con la anterior pero condena al pago de U$S 6.500 por reproducción ilícita de la Obra Al Encuentro de las Tres Marías de Juana de Ibarbourou mas allá del Mito, también condenan, por igual monto, a la pena civil de daños y perjuicios, y también al pago de U$S 7.000 por daño moral a los reclamantes. La ley de propiedad intelectual es de muy larga data y se mantiene vigente y protege a todos aquellos que desarrollan la labor intelectual de una Obra de la naturaleza que fuere. Y a pesar del mandato judicial a la Murga, pudo seguir actuando en los carnavales posteriores, y deleintando a toda la sociedad con nuevas iniciativas, de su autoría. Por: Dr. Juan Otegui
No Result
View All Result
  • Actualidad
    • Locales
    • Nacionales
    • Policiales
  • Agropecuarias
  • Política
  • Deportes
  • Opinion
  • Correo del lector

© 2019 Derechos reservados - Diseño por Montevideo Marketing.

Suscríbase a Diario El Avisador
https://avisador.com.uy/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Video-2021-11-04-at-08.58.15.mp4