Representante Nacional, Edgardo Rodríguez
El martes se aprob ó la LEY DE DESALOJOS COLECTIVOS Y DE PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS QUINQUENALES
Es una ley que tendrá una mayor aplicación en el área metropolitana, donde es mucho más frecuente que conjuntos de familias ocupen inmuebles en estado de abandono.
Hasta ahora, alguien que podía justificar la propiedad de un inmueble que estuviera ocupado, inicia el trámite judicial de desalojo y puede lograr una resolución judicial a su favor en plazos bastante breves.
Es bien conocida la situación de conjuntos de familias que estaban viviendo en un inmueble por más de 20 años , con total desinterés de los propietarios, y , a veces faltando pocos meses para cumplirse los 30 años de ocupación, se presenta el propietario (o más de uno en caso de sucesores), ante el juzgado y logra el desalojo de las familias.
DEFENDER LA PROPIEDAD PRIVADA
La Constitución de la República, considera a la propiedad privada como uno de los derechos fundamentales de la persona. Pero dice también que ese derecho se puede limitar por ley y por razones de interés general.
O sea que si bien existe el derecho a la propiedad privada y debemos respetarlo, también es claro que ese derecho no es ilimitado, sino que se le puede poner ciertos límites atendiendo al interés del conjunto de la sociedad.
El artículo 37 de la ley 18308 (Ley de Ordenamiento Territorial), dice que los propietarios de bienes inmuebles tienen algunos deberes: deber de usar; deber de conservar y deber de cuidar, entre otros. En resumidas cuentas, establece que quien tiene un terreno o una vivienda no la puede dejar abandonada, juntando basura o para que sea mal utilizada, todo lo contrario, ese propietario tiene el deber de cuidar de ese bien, que , significa tenerlo en buen estado de conservación y evitar que sea ocupado ilegítimamente.
Pero en la práctica vemos que hay terrenos y viviendas totalmente abandonadas por años. Y esos lugares, en muchos casos, terminan siendo ocupados por familias sin viviendas.
De ahí que nosotros nos consideramos defensores de la propiedad privada, pero la defendemos si el propietario cumple con sus obligaciones. De lo contrario, el Estado tiene el deber de intervenir.
Sobre todo en zonas urbanas, en suelos aptos para la construcción de viviendas, en los que la sociedad ha invertido en todos los servicios. En ésos casos , y ante la omisión del propietario, el Estado debe intervenir.
La ley que aprobamos, plantea, entre otras exigencias , que cuando el propietario que había abandonado su inmueble y éste fue ocupado por varias familias, (más de 5), para recuperarlo, vía trámite judicial de desalojo, debe presentar ante el juez un proyecto (con aprobación de la Intendencia), de utilización del inmueble una vez desalojadas las familias. Con esto se procura que alguien que desaloja a un conjunto de familias, luego esté obligado a dar una utilización adecuada al inmueble, evitando que luego del desalojo el inmueble vuelva a quedar abandonado.
El otro concepto importante en la ley que aprobamos refiere a la PRESCRIPCIÓN QUINQUENAL. También aquí estamos hablando de una herramienta que ya existía. Es una prescripción que pueden solicitar las familias en situación de pobreza y que estén ocupando un inmueble apto para construir vivienda, por el tèrmino de 5 años.
Existía la prescripción quinquenal, pero era prácticamente inaplicable por la serie de exigencias que plantean los jueces , que terminan haciendo inaplicable esa herramienta.
Ahora se establece un procedimiento más claro y que pensamos va a ser más eficiente en términos de tiempos y de concretar resoluciones.
Esta ley es un paso importante en favor de otro de los derechos que está en la Constitución, que es el derecho a la vivienda y, agregamos nosotros, al suelo para construir. Todo habitante tiene derecho a un pedazo de tierra para construir su vivienda. Y es inadmisible que existan tierras con todos los servicios (en los que la sociedad ha invertido) y que no sean utilizadas para lo que sirven, que es , precisamente, la construcción de vivienda y la dignificación de las familias.