La modificación fue introducida en la Ley de Presupuesto con el objetivo de corregir “algunos inconvenientes” que presentaba este régimen con respecto a la Ley de Inclusión Financiera, así como revisar y ajustar el número de primas y sus montos.
Según el decreto reglamentario publicado días pasados por el Poder Ejecutivo, tendrán derecho al cobro de una prima por quebranto de caja, exclusivamente, los funcionarios públicos que sean cajeros permanentes ya sea recaudador, pagador o expendedor.
Deberán además manejar en forma diaria dinero o valores al portador, por un monto mensual promedio en el semestre, superior al límite de la compra directa, es decir, 204 mil pesos.
El decreto establece además que para determinar el monto de la prima que recibirá el funcionario se deberá considerar la importancia del riesgo asumido.
No dará lugar al cobro de la prima por quebranto de caja el movimiento de cheques que no sean al portador o la realización de transferencias bancadas
o el manejo de cualquier otro medio de pago electrónico.
Tampoco generarán derecho la operación, excepcional, de pago en efectivo a proveedores, funcionarios o beneficiarios de cualquier tipo, o el mero transporte de fondos. Este decreto reglamentario entrará en vigencia el 1º de enero de 2022, por lo que todas primas por quebranto aprobadas con anterioridad por el Poder Ejecutivo quedarán sin efecto.
Luis Armando / CX 20