Este miércoles en el Despacho del Intendente Departamental Eber Da Rosa se realizó la firma del convenio marco de colaboración, entre la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Intendencia Departamental de Tacuarembó.
Se hizo efectiva la firma con la presencia del Presidente de CND, Cr. Jorge Perazzo y su Director, Cr. Rodrigo Goñi Romero y por su Vicepresidente Ec. Germán Benítez. Por la Intendencia de Tacuarembó el Dr. Eber Da Rosa, el Secretario Gral de la Intendencia Dr. José Omar Menéndez, el Director de Hacienda Cr. Ignacio Cuadrado.
El objeto del convenio consiste en sentar las bases de colaboración a los efectos de que la Corporación Nacional para el Desarrollo administre por cuenta y orden de la Intendencia los fondos que le sean transferidos, y en brindar asesoramiento sobre la estructuración, administración y ejecución de obras de infraestructura del departamento.
Contenido del Convenio
PRIMERO. ANTECEDENTES:
A) La Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) es una persona pública no estatal, entre cuyos cometidos se encuentra “Prestar servicios de administración de fondos, de recursos humanos o de administración contable y financiera, cuando los mismos no puedan ser prestados por otras personas públicas en razón de sus cometidos” (artículo 11 literal E de la Ley No. 15.785, en la redacción dada por el artículo 345 de la Ley No. 18.996).
Para ello, la Ley le otorga a CND diversos poderes jurídicos tales como brindar asistencia técnica y asesoramiento financiero; realizar o contratar estudios destinados a la formulación y evaluación de proyectos de inversión; celebrar todos los actos civiles y comerciales y contratos, y realizar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración, con arreglo a los cometidos y dentro del giro que preceptivamente le asigna la Ley (artículo 12 literales J y M de la Ley No. 15.785).
B) La Intendencia de Tacuarembó considera importante para la ejecución de sus cometidos, la colaboración de la CND en cuanto a la administración de fondos, fundado en la experiencia de esta última en la administración de diversos fondos públicos para la gestión de obras, contratación de servicios y compra de bienes, así como la gestión de líneas de crédito y
financiación de fondos del Gobierno Nacional, cooperación internacional o de organismos multilaterales
SEGUNDO. OBJETO:
El objeto del presente Convenio consiste en sentar las bases de colaboración entre las partes a los efectos de que CND administre por cuenta y orden de la Intendencia los fondos que le sean transferidos.
En el marco del presente convenio, las partes celebrarán convenios específicos al amparo del procedimiento previsto en el art. 33, literal c), numeral 1) del TOCAF (Dec. 150/2012, 11 de mayo 2012), esto es, contratación directa por excepción con Persona Pública no Estatal, en los que se acordarán los términos y condiciones de la contratación con la CND, estableciendo el objeto del acuerdo específico, el que debe ser consistente con el objeto del presente convenio marco, los derechos y obligaciones de cada parte no previstos en este convenio, el precio, forma de pago, plazo; entre otros.
TERCERO. CONFIDENCIALIDAD:
La información a la que tengan acceso las partes para el cumplimiento de este convenio se entregará con carácter confidencial, siempre y cuando las mismas notifiquen en forma expresa que tienen tal carácter y/o coloquen la grilla indicándolo (artículo 10 de la Ley N° 18.391).
CUARTO. PLAZO:
El plazo del presente convenio será de un (1) año contado a partir de la fecha de su otorgamiento, y será prorrogado automáticamente por períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su decisión contraria con un preaviso de treinta (30) días a cada vencimiento. Dicho plazo será independiente del plazo de los acuerdos específicos mencionados en la cláusula SEGUNDO (“OBJETO”).
QUINTO. MODIFICACIONES. RESCISIÓN:
El presente Convenio no podrá ser modificado salvo consentimiento expreso y por escrito de ambas Partes. El incumplimiento por cualquiera de las partes de obligaciones a su cargo, podrá dar lugar a la rescisión unilateral de este convenio, sin derecho a indemnización alguna por ese concepto. Dicha rescisión no afectará los convenios específicos, previstos en la cláusula segunda, que se encuentren en trámite de ejecución.
SEXTO. DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes se deban dirigir entre sí en virtud del presente Convenio, se deberá efectuar por escrito y se considerará realizada desde el momento en que la comunicación correspondiente se entregue al destinatario en los domicilios indicados en la comparecencia.
Cualquier cambio en los domicilios indicados deberá ser comunicado a la otra Parte por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
En señal de conformidad y para constancia, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
P. / Intendencia de Tacuarembó