Relacionado con el hecho ocurrido el día 22 de mayo, cuando el personal de C.E.V.D.G. I junto a efectivos de la Unidad de Respuesta Policial (URP),
detuvieron a un hombre de 27 años de edad, quien se encontraba denunciado por hechos de violencia doméstica, y que estaba incumpliendo medidas
cautelares de prohibición de comunicación y acercamiento hacia familiares.
El sujeto fue puesto a disposición de la Fiscalía Letrada de Rivera de 2do. Turno y en la tarde del martes fue conducido a la Sede Judicial, donde culminada la Instancia el Magistrado actuante dispuso: «condenar al imputado como autor penalmente responsable de un delito de desacato especialmente agravado por haber incumplido una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, a cumplir la pena de 6 meses de prisión.
«La pena dispuesta –agrega la sentencia– se cumplirá en régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones: a) durante los primeros dos
meses deberá permanecer en su domicilio sin posibilidad de salir de aquel; b) durante los restantes cuatro meses deberá: 1) residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la oficina de seguimiento de la libertad asistida. 2) sujetarse a la orientación y vigilancia permanentes de la referida
oficina. 3) presentarse una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado sin obligación de permanencia. 4) prestar servicios
comunitarios con una carga horaria de seis horas semanales. C) durante todo el lapso de la condena deberá portar un dispositivo de monitoreo electrónico tobillera, y la prohibición de acercarse a las víctimas en un radio de 500 metros».