En la Junta Departamental de Tacuarembó, el edil del Frente Amplio y candidato a alcalde en San Gregorio de Polanco, Oscar Depratti, presentó un anteproyecto que será elevado a la Comisión de Legislación, que tiene como cometido una rebaja salarial del 40% al intendente de Tacuarembó y por ende a los cargos de particular confianza.
ja salarial del 40% al intendente de Tacuarembó y por ende a los cargos de particular confianza. Según Depratti, dicha rebaja genera ría un ahorro de U$S 1 millón en el quinquenio. Dicho ahorró deberá ser destinado a la cartera de tierras.
– Anteproyecto de Resolución – Visto: la necesidad de establecer el sueldo del Intendente de Tacuarembó a ser electo en la próxima elección departamental. Considerando I: que la Constitución de la República en su Art. 295, le asigna a la Junta Departamental la responsabilidad de fijar el salario del Intendente con anterioridad a su elección.
Considerando II: que hay 20 cargos de confianza política cuyos salarios se fijan como un porcentaje del sueldo del Intendente. Considerando III: que en ocasión de considerarse el Presupuesto Quinquenal será oportuno revisar el salario percibido por cada uno de esos cargos de confianza política, a efectos de corregir posibles inequidades o proceder a ajustar el salario de acuerdo a la importancia y a la jerarquía de la responsabilidad que dicho cargo implique.
Considerando IV: que el país está comenzando una nueva etapa institucional, donde la coalición que está
asumiendo el Gobierno Nacional proclamó, con el respaldo de la ciudadanía en las urnas, la necesidad de bajar el costo del Estado.
Considerando V: que una baja en el sueldo del Intendente futuro y de los cargos de confianza permitiría un ahorro de dinero, (estimado en un millón de dólares en el quinquenio), que se podría utilizar en atender urgencias que padecen los sectores de menos recursos de nuestra población.
Considerando VI: que aun bajando el sueldo del Intendente y de los cargos de confianza, el salario previsto, atenderá en forma suficiente las necesidades personales de quienes los perciban y será un ejemplo de austeridad y de mayor igualdad con los cientos de trabajadores municipales que perciben sueldos muy bajos. Atento: a lo preceptuado en el Art. 295, inciso 2do., de la Constitución de la República y Ley Orgánica Municipal Nº. 9.515, Art. 19, inciso 28 – la Junta Departamental de Tacuarembó – Resuelve: Artículo 1ro. Rebajar en un 40% el sueldo del próximo Intendente tomando como base de cálculo el sueldo actual percibido por el Intendente.
Artículo 2do. Destinar los ahorros que se generen de lo establecido en el artículo precedente, conformar un fondo para la Cartera de Tierras y Banco de Materiales para Vivienda, que se reglamentará en el próximo Presupuesto Quinquenal».