El objetivo es que el centro educativo sea de Tiempo Completo
En la Junta Departamental de Tacuarembó se aprobó el decreto para la exoneración del pago de derechos al fraccionamiento del Padrón Nº 7.051 de la Localidad Catastral Tacuarembó, propiedad de GLENCORE S.A., el cual será destinado a la ampliación de la Escuela Nº 6 de la ciudad de Tacuarembó.
En la sesión ordinaria celebrada el pasado 4 de octubre, la Junta Departamental de Tacuarembó, por unanimidad de 25 Ediles presentes, sancionó la anuencia para la exoneración del pago de derechos de fraccionamiento del Padrón Nª 7051, situado en la localidad Catastral de Tacuarembó, con destino a ampliación del local de la Escuela Nº 6”.
Por intermedio del Oficio Nº 2637/18, la Administración Nacional de Educación Pública (en delante A.N.E.P.), comunicó a la Intendencia Departamental de Tacuarembó la Resolución Nº 3, Acta 42, de su Consejo Directivo Central (en delante CO.DI.CEN.), mediante la cual la A.N.E.P. aceptó la donación ofrecida por GLENCORE S.A. de parte del padrón Nº 7051, situado en la Sección Catastral Tacuarembó, con destino a la Escuela Nº 6, y la Resolución Nº 79, Acta 30 del CO.DI.CEN., mediante la cual la A.N.E.P. solicita la exoneración del pago de los derechos de fraccionamiento del citado bien.
Es así que a través del Oficio Nº 270/2018 de fecha 25 de julio de 2018, el Ejecutivo Departamental solicita a la Junta Departamental, la exoneración de tributos solicitada por A.N.E.P.; CONSIDERANDO I; que la A.N.E.P. a través del Consejo de Educación Inicial y Primaria (C.E.I.P.), tiene proyectada la transformación de la Escuela Nº 6 de la ciudad de Tacuarembó, a la modalidad TIEMPO COMPLETO, para la mejor atención de una población escolar muy carenciada, y para lo cual resulta indispensable la ampliación del predio donde está ubicado dicho Centro Educativo.
La Empresa GLENCORE S.A. ofreció donar a la A.N.E.P., una superficie de 1.300 m2, la cual debe fraccionarse del padrón Nº 7051 de su propiedad y fusionarse con el padrón lindero Nº 7052 donde se ubica la Escuela Nª 6, proyecto que cuenta con opinión favorable de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planeamiento Urbano de la Intendencia Departamental.
El fraccionamiento antedicho está gravado por la tasa de fraccionamiento creada por el artículo 21 del Decreto Nº 22/1993 de la Junta Departamental, que prevé que por cada expediente de fraccionamiento que se tramite ante la Intendencia Departamental, se cobrará una tasa equivalente al 1 % del aforo del bien con el mínimo de 1 U.R.
Según supo El Avisador y de acuerdo a lo informado, el monto del tributo cuya exoneración se solicita, es de $ 158.000.