Decreto del gobierno establece que instituciones que ofrezcan servicios de pagos de salarios, jubilaciones y otros, deberán poner a disposición una «red con múltiples puntos de extracción».
El gobierno reglamentó uno de los últimos aspectos que quedaban de la ley de Inclusión Financiera referido a los
puntos de extracción de efectivo a disposición de trabajadores, pasivos y beneficiarios.
El decreto establece que las instituciones que ofrezcan servicios de pagos de salarios, jubilaciones y otros (bancos y emisores de dinero electrónico) deberán poner a disposición una «red con múltiples puntos de extracción» en todo el territorio nacional. Esto es para que las personas puedan realizar las hasta cinco extracciones de efectivo gratuitas que otorga la ley.
La red «se conformará con los puntos de extracción de la propia institución y con aquellos pertenecientes a otras entidades que la institución ponga a disposición de sus usuarios. Dicha red deberá incluir puntos en todas las localidades de más de 2.000 habitantes, excepto en aquellas que disten a menos de tres kilómetros de una localidad en la que esté disponible algún punto de extracción incluido en la referida red», establece el decreto.
Además, señala que «no se considerarán entre los referidos puntos de extracción los que no permitan realizar retiros por montos mayores al equivalente a 1.000 unidades indexadas (UI, $ 4.368 actualmente), ni aquellos que condicionen la extracción a la realización en forma conjunta de transacciones adicionales, tales como compras de bienes o servicios, u otras».
Esto regirá a partir del 1° de julio de 2020.
El coordinador del programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, Martín Vallcorba dijo a El País que «en la práctica» ya se da que en «casi todas las localidades» las instituciones cuentan con puntos de extracción de efectivo o tienen acuerdos (con Abitab y RedPagos) para ello.
Si bien la «obligación estaba prevista» en la ley, al no estar reglamentada «no estaba vigente», apuntó.
En los casos en que la institución no cuente con red propia en alguna localidad y tenga que firmar un acuerdo con otro, el decreto establece una serie de criterios: por un lado el acuerdo de partes, por el otro la obligación que tiene la otra parte de proveerle el servicio de punto de extracción si la institución lo requiere y por último la no discriminación. En el caso de controversias, la que resuelve es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación.
(El País)