El acuerdo en el Consejo de Salarios comprende a más de 40 mil trabajadores de todo el país y tendrá vigencia hasta el año 2023.
El pasado lunes, en la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representantes de las cuatro gremiales empresariales de la industria de la construcción (Cámara de la Construcción del Uruguay, Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, Liga del Este y Liga
de la Construcción), el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) y el Gobierno ratificaron el convenio colectivo del sector.
El acuerdo celebrado en el marco de la octava ronda del Consejo de Salarios comprende a más de 40 mil trabajadores de todo el país y tendrá vigencia hasta el año 2023.
Hace 15 días, el Sunca realizó una multitudinaria asamblea en el marco de la negociación de los salarios de los trabajadores, entendiendo que habían
sido «insuficientes» los avances que se dieron en las negociaciones por los sueldos.
Daniel Diverio dijo entonces que el Sunca «no va a firmar ningún convenio que no contenga como elemento central una fórmula que asegure
mantener el salario». «La construcción es de los pocos sectores de actividad que ha mantenido actividad incluso en plena pandemia», dijo y agregó que «la perspectiva a corto plazo es de crecimiento» para la construcción, por lo que no habría motivos para perder salario.
«A partir del 1° de mayo de 2020 se incrementará en un 3,71% (tres con setenta y uno), los salarios de la industria como resultado de la aplicación del correctivo resultante de la diferencia de inflación acaecida y el componente del salario otorgado para el periodo 01/07/2019 – 30/04/2020 (5,80%), según dispuesto
en el artículo 8 de la séptima ronda», señala el acuerdo.
«Se otorgará, asimismo, una partida extraordinaria por única vez equivalente a 12 ticket alimentación a todo trabajador que revista en planilla de la empresa en
el mes mayo y se encuentre dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo de Consejo de Salarios, se pagará conjuntamente con el mes de julio, quienes perciban el beneficio partida alimentación deberán cobrarlo en tickets alimentación, aquellos trabajadores que no perciban dicho beneficio (partida alimentación) podrán cobrar esta partida en efectivo», agrega.
Para el periodo 01/06/ 2020-31/03/2021, se incrementará en un 4.20% (cuatro con veinte), a partir del 1 de junio de 2020, los salarios de la industria para los 10 meses que van desde el 1° de junio de 2020 al 31 de marzo de 2021.
Si al 31 de marzo de 2021, el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo se mantiene dentro de la franja
39.000-52.000 trabajadores, se aplicará el factor de corrección necesario para mantener el salario real.