La razón de ser de un edicto es la de dar noticia sobre determinado hecho o circunstancia, con la finalidad de que resulte notorio para los habitantes del departamento, ciudad y/o localidad donde ocurre, tiene repercusión o corresponde informar.
Durante décadas la publicación de los avisos judiciales se realizó exclusivamente en medios de prensa escrita. El principal motivo es que estos medios ofrecen contenidos que resultan de particular interés, porque está escrito para los habitantes en la región en la que circulan, quienes se informan sobre noticias de interés local y por esta vía también sobre las judiciales, «tal como establece la Constitución, de que sean publicados «en la localidad» (1).
No obstante, una modificación realizada en el 2013 al artículo 89 de la Ley 15.982 del 18 de octubre de 1998, generó la peligrosa posibilidad de prescindir de la publicación de avisos judiciales en medios de prensa escrita locales. Esto porque estableció que considera igualmente válida la publicación de esos avisos en la «red informática del Poder Judicial». En la última Ley de Presupuesto se estableció en 1 UR (una unidad reajustable) el precio las publicaciones realizadas en dicha red.
En la Rendición de Cuentas que está siendo tratada incluye además un apartado que señala para los remates que «las publicaciones en los otros periódicos podrán sustituirse por la inclusión en la red informática del Poder Judicial, en la forma que determine la reglamentación».
La situación actual es de una gravedad inusitada y resulta alarmante, porque no se está permitiendo que la población tome conocimiento sobre hechos o circunstancias relacionadas con: sucesiones, convocatorias, dirección necrópolis, sociedades conyugales, sociedades comerciales, divorcios, emplazamientos, expropiaciones, incapacidades, información de vida y costumbres, llamado a acreedores, prescripciones, procesos concursales, rectificaciones de partidas, remates, segundas copias, niñez y adolescencia, entre otros.
Al no enterarse sobre noticias judiciales como las anteriormente mencionadas, los habitantes de cada departamento, ciudad y/o localidad han sido privados de poder ejercer sus legítimos derechos, que de esta forma resultan cercenados, siendo además esta situación campo fértil para la perpetración de múltiples maniobras y fraudes.
Está fuera de toda discusión que la «red informática del Poder Judicial» de ninguna forma permite que un aviso judicial sea difundido entre los habitantes de un departamento, ciudad y/o localidad, por la sencilla razón de que prácticamente ningún habitante recurre a dicha red para informarse o entretenerse. Por lo tanto, el alcance de la mencionada red está limitado a aquellos profesionales que pudieran tener algún interés directo, en virtud de servicios que brinden a clientes.
Estas disposiciones, además de atentar contra los derechos de la población y arruinar un sistema de difusión a través de medios de prensa escrita que desde hace décadas funciona correctamente, han generado otro impacto social muy grave: afectan a casi 90 empresas periodísticas del interior del país y a las aproximadamente 1.000 fuentes de trabajo que brindan.
(1) – Agregado por la Edición