RIVERA
Días atrás se realizó una audiencia judicial donde un individuo que cumplía arresto domiciliario por «un delito de violencia doméstica agravada por ser
la víctima una mujer, un delito de desacato agravado por incumplir una medida cautelar impuesta judicialmente en un proceso de violencia doméstica y un
delito de daño, todos en régimen de reiteración real», fue condenado a la pena de 12 meses de prisión de los cuales dos meses y 23 días serán de cumplimiento efectivo y los restantes nueve meses y siete días deberán cumplirse en régimen de libertad a prueba».
Además la justicia dispuso una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a doce salarios del condenado o en su defecto doce salarios mínimos de conformidad con lo establecido en el art. 80 de la ley 19.580.
Durante el período de libertad a prueba, el condenado deberá residir donde sea posible la supervisión, orientación y vigilancia por la Oficina de
Seguimiento de la Libertad Asistida (OSLA), fijando domicilio en camino Paso Los Molles, Villa Sara de la ciudad de Rivera; presentación una vez
por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado; prestación de servicios comunitarios por 4 horas semanales por el plazo de seis
meses; la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación por su adicción a las sustancias estupefacientes, todo con descuento de la
preventiva sufrida y siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor