El senador del Partido Nacional, Luis Lacalle Pou (Todos),presentó un proyecto de ley titulado : «Se modifican las normas de legítima defensa, extendiendo la presunción de la misma en favor de los funcionarios policiales que hagan un legal uso de los medios de fuerza».
En el mismo, el senador Lacalle Pou, plantea un único artículo donde se modifica el artículo 26 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 26. (Legítima defensa).
Se hallan exentos de responsabilidad:
1. El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
A) Agresión ilegítima.
B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.
C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.»
En su exposición de motivos, el senador nacionalista dice : «este proyecto de ley extiende la legítima defensa presunta en favor de los funcionarios policiales» y además: «el texto proyectado introduce una presunción simple en favor de los funcionarios policiales. Se remarca expresamente que en modo alguno se trata de una presunción absoluta, y que, por ende, admite prueba en contrario.Si se demuestra un exceso respecto de las pautas de ponderación, necesidad, progresividad, racionalidad y proporcionalidad legalmente establecidas para el uso de la fuerza, cesará el cómputo de los tres requisitos antes enunciados, y, en su mérito, quien se desvíe de la ley deberá responder por ello».
Se adjunta proyecto de ley.
Se modifican las normas de legítima defensa, extendiendo la presunción de la misma en favor de los funcionarios policiales que hagan un legal uso de los medios de fuerza
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modifícase el artículo 26 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 26. (Legítima defensa).
Se hallan exentos de responsabilidad:
1. El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
A) Agresión ilegítima.
B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño.
C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
Asimismo, se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto del funcionario policial que, en el ejercicio de sus tareas, empleando la fuerza cause un resultado letal o provoque lesiones personales, graves o gravísimas. Esta presunción admitirá prueba en contrario, toda vez que el funcionario se aparte de los principios legales que rigen la actuación policial, en particular, de las pautas establecidas en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (ley 18.315, art. 4 numeral 3).
2. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.
3. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el numeral 1 y la que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Luis Lacalle Pou
Senador
Exposición de motivos
Nuestro país atraviesa una crisis de seguridad cuya magnitud urge respuestas. Ello requiere acciones inmediatas, comenzando por una regla básica del procedimiento policial: para enfrentar con éxito las crecientes y más violentas formas del delito es indispensable dotar a los funcionarios policiales del suficiente respaldo jurídico, elemental garantía de la cual actualmente carecen.
Este proyecto de ley extiende la legítima defensa presunta en favor de los funcionarios policiales que, haciendo uso de la fuerza dentro de las pautas legalmente establecidas (ley 18.315 y su directriz complementaria, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley) causen resultados letales o provoquen lesiones en cualquiera de sus formas jurídicas.
La crisis de seguridad y el aumento de la violencia en el accionar delictivo constituyen una realidad innegable. Tomando las cifras del Ministerio del Interior, desde 2005 a la fecha el delito ha crecido en todas sus modalidades, en particular, en dos de sus formas más violentas: el homicidio y la rapiña. En apenas una década, los homicidios aumentaron un 44,5% (200 en 2004; 289 en 2015), en tanto las rapiñas se incrementaron un 301% (7.000 en 2004; 21.116 en 2015). El pasado año, lejos de revertirse o siquiera enlentecerse, la tendencia al incremento delictivo se ha confirmado: el propio Ministerio del Interior ha informado un 7,8% más de homicidios en 2015 respecto a 2014, y un 4,6% más de rapiñas en el mismo lapso. A este crecimiento cuantitativo del delito se añade, cualitativamente, un significativo aumento en los niveles de violencia en perjuicio de las víctimas.
Ha llegado la hora de una actividad estatal extensa, continua y contundente ante el delito. En lo que refiere a la represión del mismo, no es posible alcanzar los niveles de respuesta necesarios dentro del actual marco jurídico.
Los aspectos legales de la represión del delito se encuentran definidos en la ley 18.315 (Ley de Procedimiento Policial, art. 3 literal D). La represión es, conforme la citada norma, “ la acción policial que implica el uso de la fuerza física y de las armas de fuego o cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, a los efectos de restablecer el estado de cosas anterior a la conducta ilícita”.
Los policías se ven frecuentemente inmersos en situaciones extremas, y por ende deben estar preparados y respaldados para hacer uso de los recursos de fuerza que les fueron legalmente atribuidos.
Entre la vida y la muerte, en una mínima fracción temporal los policías deben elegir la oportunidad y la magnitud de la respuesta de fuerza que desarrollarán. En esa crucial circunstancia no deberían dudar de su respaldo jurídico. Sin embargo, en la práctica temen y esperan a ser agredidos para, bajo el gravísimo peligro inherente a la demora, quedar amparados por las normas de la legítima defensa (art. 26 del Código Penal).
La referida causal de justificación requiere el concurso simultáneo de tres requisitos: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Para poder hacer un uso efectivo de la fuerza -y de tal modo poder desarrollar la acción que la ciudadanía ampliamente reclama- los policías deben tener la certeza que las tres circunstancias legalmente requeridas serán computadas a su favor, si ello fuere necesario en instancias judiciales supervinientes al procedimiento.
Para tales casos, el texto proyectado introduce una presunción simple en favor de los funcionarios policiales. Se remarca expresamente que en modo alguno se trata de una presunción absoluta, y que, por ende, admite prueba en contrario. Si se demuestra un exceso respecto de las pautas de ponderación, necesidad, progresividad, racionalidad y proporcionalidad legalmente establecidas para el uso de la fuerza, cesará el cómputo de los tres requisitos antes enunciados, y, en su mérito, quien se desvíe de la ley deberá responder por ello.