En la mañana del 20 de enero, efectivos de la Brigada Departamental de Tránsito con apoyo de efectivos del
G.R.T., atento a un llamado al servicio de emergencia 911, concurrieron a pasaje B esquina Marcilio Rodríguez, barrio la Arenera, donde intervinieron a un hombre de 32 años de edad, denunciado por hechos de Violencia Doméstica hacia su ex pareja, e incumplimientos de Medidas Cautelares.
Luego de las actuaciones pertinentes, el hombre fue puesto a disposición de la Fiscalía de Turno, y posteriormente conducido ante la Sede Judicial, donde una vez culminada la Instancia el Magistrado de turno dispuso: «la formalización de la investigación respecto al indagado, a quien la fiscalía le computó la autoría de un delito de violencia doméstica agravado por tratarse la víctima de una mujer y reiterados delitos de desacato por incumplimiento de medida cautelar, todos en régimen de reiteración real.
Asimismo por sentencia se dispuso: «condénase al indagado como autor penalmente responsable de reiterados
delito de desacato especialmente agravado y de un delito de violencia doméstica especialmente agravado a la pena de 10 meses de prisión, con cumplimiento durante tres meses en régimen de arresto domiciliario total, exceptuándose el horario comprendido entre las 8:00 y las 14:00 horas; y siete meses de un régimen de libertad a prueba con las siguientes condiciones:
a) deberá contar con un domicilio determinado el que no podrá modificar sin conocimiento del juzgado a efecto de la supervisión orientación y vigilancia de la OSLA.
B) la presentación una vez por semana ante la seccional correspondiente a su domicilio sin obligación de permanencia que comenzará a regir luego de finalizado el arresto domiciliario.
C) la realización de trabajo comunitario a razón de 4 horas semanales durante los primeros dos meses luego de
que cese el arresto domiciliario.
D) la prohibición de acercamiento por 500 metros y de comunicación por cualquier medio por sí y por interpuesta persona hacia la víctima durante todo el plazo de la pena.
E) deberá portar dispositivo de monitoreo electrónico debiéndose recabar el consentimiento de la víctima para el uso del dispositivo correspondiente a ella»