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Uruguay reglamenta salas de lactancia

por avisador
agosto 30, 2018
in Actualidad
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El 30 de julio de 2018 se aprobó el Decreto Nº 234/18, que reglamenta la implementación de salas y espacios de lactancia en edificios, locales o instituciones del sector público y privado.

Asimismo, el Decreto actualiza la normativa relacionada con la interrupción diaria de la jornada de la empleada para la lactancia de su hijo.

¿A QUIÉNES APLICA LA NORMA?

El Decreto establece que es obligatoria la instalación de una sala de lactancia en todos los edificios o locales de las Empresas o Instituciones en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres entre 15 y 49 años, o trabajen cincuenta o más empleados.

Asimismo, en aquellas Empresas o Instituciones en las que haya mujeres que estén en período de lactancia pero que no estén comprendidas en la franja etaria referida, igualmente se deberá acondicionar un espacio de lactancia, que cumpla las funciones de la sala de lactancia.

REQUISITOS DE LAS SALAS Y ESPACIOS DE LACTANCIA

La norma regula y enlista los requisitos con los cuales deben cumplir tanto las salas de lactancia como los espacios y lactancias.

ALGUNOS DE ESTOS REQUISITOS SON:

a. Deben ubicarse en un área totalmente independiente, debidamente identificada, separada de los servicios higiénicos, y de aquellos lugares donde se manejan residuos.

b. Estar disponible para su uso durante todo el horario en el que el lugar de trabajo esté operativo.

c. Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria.

d. Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavables.

e. Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna, y con la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 62/2017.

IMPLEMENTACIÓN DE SALAS DE LACTANCIA EN EDIFICIOS

En los edificios que cuenten con una sala de lactancia para el público en general, esta puede ser usada por las empleadas, siempre que estas tengan prioridad para su uso.

Por otra parte, en aquellos edificios en los que haya varias empresas, y las mismas (individualmente) no tengan el número mínimo de empleados requeridos por la ley para instalar una sala de lactancia, deben tener una sala de lactancia común, para el uso de las empleadas de todas las empresas de ese edificio.

RESPONSABILIDADES

Se establece que la empleada es responsable de los utensilios de extracción y del manejo de la leche extraída, de su rotulación adecuada y de su retiro.

Por su parte, el empleador y la institución educativa son responsables de asegurar la cadena de frío de la leche materna mientras se encuentre en el lugar de trabajo o de estudio.

INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA PARA LA LACTANCIA

El Decreto modifica la normativa vigente en relación a la interrupción de la jornada de la empleada que está lactando a su hijo.

En este sentido, modifica el artículo 3 del Decreto del 1º de junio de 1954, y se establece que la empleada podrá interrumpir su jornada para amamantar, en dos períodos de media hora cada uno o en un período de una hora (a su elección), y que el encargado de determinar la duración de la período de amamantamiento ya no será el INAU, sino el médico de la institución de la cual la empleada es usuaria.

A su vez, el Decreto establece que el empleador deberá autorizar la interrupción del trabajo, y garantizar el tiempo para la lactancia con independencia del descanso intermedio.

 

FUENTE: FERRERE

•             Nelson Larrañaga – nlarranaga@ferrere.com

•             María Inés Alonso – maalonso@ferrere.com

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El 30 de julio de 2018 se aprobó el Decreto Nº 234/18, que reglamenta la implementación de salas y espacios de lactancia en edificios, locales o instituciones del sector público y privado.

Asimismo, el Decreto actualiza la normativa relacionada con la interrupción diaria de la jornada de la empleada para la lactancia de su hijo.

¿A QUIÉNES APLICA LA NORMA?

El Decreto establece que es obligatoria la instalación de una sala de lactancia en todos los edificios o locales de las Empresas o Instituciones en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres entre 15 y 49 años, o trabajen cincuenta o más empleados.

Asimismo, en aquellas Empresas o Instituciones en las que haya mujeres que estén en período de lactancia pero que no estén comprendidas en la franja etaria referida, igualmente se deberá acondicionar un espacio de lactancia, que cumpla las funciones de la sala de lactancia.

REQUISITOS DE LAS SALAS Y ESPACIOS DE LACTANCIA

La norma regula y enlista los requisitos con los cuales deben cumplir tanto las salas de lactancia como los espacios y lactancias.

ALGUNOS DE ESTOS REQUISITOS SON:

a. Deben ubicarse en un área totalmente independiente, debidamente identificada, separada de los servicios higiénicos, y de aquellos lugares donde se manejan residuos.

b. Estar disponible para su uso durante todo el horario en el que el lugar de trabajo esté operativo.

c. Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria.

d. Contar como mínimo con un sillón o silla con respaldo y de materiales fácilmente lavables.

e. Cumplir con el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la leche materna, y con la Ordenanza del Ministerio de Salud Pública Nº 62/2017.

IMPLEMENTACIÓN DE SALAS DE LACTANCIA EN EDIFICIOS

En los edificios que cuenten con una sala de lactancia para el público en general, esta puede ser usada por las empleadas, siempre que estas tengan prioridad para su uso.

Por otra parte, en aquellos edificios en los que haya varias empresas, y las mismas (individualmente) no tengan el número mínimo de empleados requeridos por la ley para instalar una sala de lactancia, deben tener una sala de lactancia común, para el uso de las empleadas de todas las empresas de ese edificio.

RESPONSABILIDADES

Se establece que la empleada es responsable de los utensilios de extracción y del manejo de la leche extraída, de su rotulación adecuada y de su retiro.

Por su parte, el empleador y la institución educativa son responsables de asegurar la cadena de frío de la leche materna mientras se encuentre en el lugar de trabajo o de estudio.

INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA PARA LA LACTANCIA

El Decreto modifica la normativa vigente en relación a la interrupción de la jornada de la empleada que está lactando a su hijo.

En este sentido, modifica el artículo 3 del Decreto del 1º de junio de 1954, y se establece que la empleada podrá interrumpir su jornada para amamantar, en dos períodos de media hora cada uno o en un período de una hora (a su elección), y que el encargado de determinar la duración de la período de amamantamiento ya no será el INAU, sino el médico de la institución de la cual la empleada es usuaria.

A su vez, el Decreto establece que el empleador deberá autorizar la interrupción del trabajo, y garantizar el tiempo para la lactancia con independencia del descanso intermedio.

 

FUENTE: FERRERE

•             Nelson Larrañaga - nlarranaga@ferrere.com

•             María Inés Alonso - maalonso@ferrere.com

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