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Decretan nuevo pautas para frente Costero de San Gregorio

por avisador
agosto 20, 2018
in Actualidad
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Frente Costero San Gregorio de PolancoPor unanimidad de 27 ediles, en la Junta Departamental de Tacuarembó se resolvió agregar a la ordenanza de frente costero de San Gregorio de Polanco un nuevo decreto en el cual se marcan algunas pautas a tener que ser respetadas por los ciudadanos.

En primer término en cuanto al retiro del jardín, ser enjardinados a fin de obtener una composición de interés paisajístico, permitiéndose pavimentar los espacios destinados a los accesos peatonales o vehiculares. Todos los elementos decorativos o de equipamiento, tales como jardineras, bancos, fuentes, muretes, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros.

Por otra parte los cercos que separan la propiedad pública de la privada deberán realizarse sobre la alineación oficial y no podrán superar los 60 centímetros, pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura.

Los muretes laterales correspondientes a las divisorias en zona de retiro frontal, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura. Además no se podrán usar materiales punzantes ni cortantes y se deberá presentar un croquis del proyecto a realizar.

Sobre la calzada y aceras no podrán establecerse trailers, kioscos u ocupar lugares para ventas o similar, y el uso de los mencionados padrones es de carácter residencial, cualquier otro destino deberá contar con la viabilidad previa otorgada por la Intendencia Departamental.

Cuando se trate de emprendimientos constructivos con fines de alquiler (hoteles, cabañas, etc.) deberá solicitar a la Intendencia Departamental el permiso correspondiente y en todos los casos se deberá solicitar viabilidad sanitaria.

En todos los casos compete al Municipio de San Gregorio de Polanco la fiscalización y contralor de la normativa.

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En primer término en cuanto al retiro del jardín, ser enjardinados a fin de obtener una composición de interés paisajístico, permitiéndose pavimentar los espacios destinados a los accesos peatonales o vehiculares. Todos los elementos decorativos o de equipamiento, tales como jardineras, bancos, fuentes, muretes, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros.

Por otra parte los cercos que separan la propiedad pública de la privada deberán realizarse sobre la alineación oficial y no podrán superar los 60 centímetros, pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura.

Los muretes laterales correspondientes a las divisorias en zona de retiro frontal, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros pudiendo realizarse suplementos de rejas decorativas hasta 2,50 metros de altura. Además no se podrán usar materiales punzantes ni cortantes y se deberá presentar un croquis del proyecto a realizar.

Sobre la calzada y aceras no podrán establecerse trailers, kioscos u ocupar lugares para ventas o similar, y el uso de los mencionados padrones es de carácter residencial, cualquier otro destino deberá contar con la viabilidad previa otorgada por la Intendencia Departamental.

Cuando se trate de emprendimientos constructivos con fines de alquiler (hoteles, cabañas, etc.) deberá solicitar a la Intendencia Departamental el permiso correspondiente y en todos los casos se deberá solicitar viabilidad sanitaria.

En todos los casos compete al Municipio de San Gregorio de Polanco la fiscalización y contralor de la normativa.

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