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ANEP dispuso que los docentes con síntomas respiratorios deberán usar tapaboca

por avisador
junio 16, 2022
in Nacionales
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Recomienda además, el uso de la mascarilla facial para la movilización en transporte escolar y en las aglomeraciones a la entrada y salida de estudiantes al centro educativo.
La Administración Nacional de Educación Pública informó que será obligatorio el uso de tapabocas para aquellas personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico correspondiente.
También es obligatorio el uso de tapabocas para los funcionarios, docentes y estudiantes que manipulen alimentos o trabajen en los lugares en donde se elaboren los mismos.
Establecer que es altamente recomendable el uso de tapabocas en los siguientes casos:
– Para la movilización en transporte escolar.
– En las aglomeraciones a la entrada y salida de estudiantes al centro educativo.
– En los alojamientos y residencias estudiantiles.
– En espacios donde exista sospecha de brote de enfermedad respiratoria.
– Docentes y funcionarios que tengan contacto con niños menores de 5 años.
– En espacios cerrados en dependencias o centros educativos con aglomeración de personas.

MEDIDAS DEL MSP
Días atrás el MSP, dispuso el uso obligatorio de mascarilla facial en los siguientes casos:
• Personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico.
• Personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones del Ministerio.
• Todo usuario y acompañante que ingrese y/o permanezca en un centro de salud, incluidos proveedores.
• Funcionarios a cargo del cuidado de grupos vulnerables, tales como ELEPEM, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones de similares características.
A su vez, con el mismo objetivo, el Ministerio dispone del uso altamente recomendado de mascarilla facial a personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en las siguientes situaciones:
• Usuarios de medios de transporte colectivo, a nivel urbano, suburbano, interdeparta-mental e internacional.
• Personas que permanezcan en refugios, establecimientos de reclusión o instituciones de similares características.
• Personas que se encuentren en espacios donde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva.
• Personas que permanezcan al cuidado de personas no vacunadas, como niños menores de 5 años, entre otros.
• En espacios cerrados con aglomeración de personas.
• Elaboradores y manipuladores de alimentos.

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Recomienda además, el uso de la mascarilla facial para la movilización en transporte escolar y en las aglomeraciones a la entrada y salida de estudiantes al centro educativo. La Administración Nacional de Educación Pública informó que será obligatorio el uso de tapabocas para aquellas personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico correspondiente. También es obligatorio el uso de tapabocas para los funcionarios, docentes y estudiantes que manipulen alimentos o trabajen en los lugares en donde se elaboren los mismos. Establecer que es altamente recomendable el uso de tapabocas en los siguientes casos: - Para la movilización en transporte escolar. - En las aglomeraciones a la entrada y salida de estudiantes al centro educativo. - En los alojamientos y residencias estudiantiles. - En espacios donde exista sospecha de brote de enfermedad respiratoria. - Docentes y funcionarios que tengan contacto con niños menores de 5 años. - En espacios cerrados en dependencias o centros educativos con aglomeración de personas. MEDIDAS DEL MSP Días atrás el MSP, dispuso el uso obligatorio de mascarilla facial en los siguientes casos: • Personas con síntomas respiratorios que mantengan contacto con otras personas por el plazo en que duren dichos síntomas, hasta que se establezca el diagnóstico. • Personal sanitario con atención regular directa a público o pacientes siguiendo las recomendaciones del Ministerio. • Todo usuario y acompañante que ingrese y/o permanezca en un centro de salud, incluidos proveedores. • Funcionarios a cargo del cuidado de grupos vulnerables, tales como ELEPEM, centros de cuidado de personas con dependencia funcional u otras situaciones de similares características. A su vez, con el mismo objetivo, el Ministerio dispone del uso altamente recomendado de mascarilla facial a personas que, sin cursar síntomas, se encuentren en las siguientes situaciones: • Usuarios de medios de transporte colectivo, a nivel urbano, suburbano, interdeparta-mental e internacional. • Personas que permanezcan en refugios, establecimientos de reclusión o instituciones de similares características. • Personas que se encuentren en espacios donde se sospeche la ocurrencia de un brote de enfermedad respiratoria aguda por el plazo acotado hasta que la situación se resuelva. • Personas que permanezcan al cuidado de personas no vacunadas, como niños menores de 5 años, entre otros. • En espacios cerrados con aglomeración de personas. • Elaboradores y manipuladores de alimentos.
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