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Home News Política

Ejecutivo reglamentó ley que limita las reuniones

por avisador
diciembre 23, 2020
in Política
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El Poder Ejecutivo reglamentó este lunes cuatro artículos que reglamentan el derecho a reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República.
«Los Ministerios de Salud Pública, Interior y Defensa Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán de forma coordinada la supervisión
y fiscalización cuando se produzcan estas aglomeraciones», indica el texto. Esta facultad, según el texto, «deberá ejercerse bajo los principios de igualdad,
no discriminación y razonabilidad conforme a los criterios sanitarios».

Además, funcionarán de forma permanente los Comités Departamentales de Emergencias y los Centros Coordinados de Emergencias Departamentales
(Cecoed) los cuales estarán integrados por representantes del Ministerio Público.

El artículo tres habla sobre las multas que pueden recibir aquellos que no cumplan con estas disposiciones. En primer lugar, quien esté incumpliendo será
advertido a desistir de su actitud y en caso de permanecer o persistir, el Poder Ejecutivo aplicará sanciones por los incumplimientos.

Las sanciones pueden ser: apercibimiento, observaciones y multas de treinta a mil Unidades Reajustables, además de las denuncias penales correspondientes. «Las sanciones de multas serán aplicadas por el MSP, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponda a los gobiernos departamentales», añade el texto.

Al igual que las otras multas, el monto de dinero recaudado será destinado al Fondo Solidario COVID19, creado para las emergencias necesarias por la pandemia de coronavirus.

El último artículo indica que los ministerios, los gobierno departamentales y los órganos integrantes del Sistema Nacional de Emergencias podrán requerir de manera inmediata y directamente la intervención de los otros organismos públicos, así como coordinar y establecer todas las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto.

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El Poder Ejecutivo reglamentó este lunes cuatro artículos que reglamentan el derecho a reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República. "Los Ministerios de Salud Pública, Interior y Defensa Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias realizarán de forma coordinada la supervisión y fiscalización cuando se produzcan estas aglomeraciones", indica el texto. Esta facultad, según el texto, "deberá ejercerse bajo los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad conforme a los criterios sanitarios". Además, funcionarán de forma permanente los Comités Departamentales de Emergencias y los Centros Coordinados de Emergencias Departamentales (Cecoed) los cuales estarán integrados por representantes del Ministerio Público. El artículo tres habla sobre las multas que pueden recibir aquellos que no cumplan con estas disposiciones. En primer lugar, quien esté incumpliendo será advertido a desistir de su actitud y en caso de permanecer o persistir, el Poder Ejecutivo aplicará sanciones por los incumplimientos. Las sanciones pueden ser: apercibimiento, observaciones y multas de treinta a mil Unidades Reajustables, además de las denuncias penales correspondientes. "Las sanciones de multas serán aplicadas por el MSP, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponda a los gobiernos departamentales", añade el texto. Al igual que las otras multas, el monto de dinero recaudado será destinado al Fondo Solidario COVID19, creado para las emergencias necesarias por la pandemia de coronavirus. El último artículo indica que los ministerios, los gobierno departamentales y los órganos integrantes del Sistema Nacional de Emergencias podrán requerir de manera inmediata y directamente la intervención de los otros organismos públicos, así como coordinar y establecer todas las acciones tendientes al cumplimiento de lo dispuesto. Montevideo Portal
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