18 de Julio de 1830 – 18 de Julio de 2018
El acto conmemorativo se desarrolló en le hall de la Intendencia debido a las inclemencias del tiempo reinante el día miércoles. El acto fue encabezado por el Intendente Dr José Omar Menéndez, quien está en ejercicio como titular del Ejecutivo debido a la licencia reglamentaria del Dr. Eber Da Rosa.
En el acto la edil Valentina Longui compartió el mensaje histórico, recordatorio de la Jura de la Constitución de 1830 y Día del Arma de Infantería. Con un marco musical a cargo de la Orquesta Tacuarembó.
La Constitución de 1830
El 18 de julio de 1830 se juró nuestra primera Constitución. A partir de ese momento la Provincia Oriental se organizó como Estado soberano e independiente. En aquella Constitución se define al estado como la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en su territorio, se afirma en la ley la independencia de todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. La Constitución establecía un régimen unitario y la República estaba dividida en nueve departamentos.
De acuerdo con Nahúm, los constituyentes actuaron según ideas liberales que no eran las de mayor arraigo en ese momento en Europa ni América. En ambos continentes había una reacción contraria al liberalismo, que se veía como señal de anarquía y desorden (1998).
“La afirmación de derechos personales, la distribución de poderes, las garantías para su funcionamiento, fueron rasgos positivos de esta Constitución, que la hicieron perdurable.
Fue vista por el país como una garantía de vida civilizada, como un símbolo de orden al que todos se remitían o decían aspirar (…). Estuvo por encima de los caudillos y luego de los partidos, y todos fueron conscientes de que muchos males de la República derivaban de su no acatamiento.” (Nahúm, 1998: 56).
En un país atravesado por las guerras de independencia y sin una organización interna, la Constitución de 1830 quiso asentar la estabilidad al hacer muy difícil su reforma y crear un Ejecutivo fuerte y centralizado (Nahúm, 1998).
Se le han señalado también rasgos negativos a esta primera Constitución: privó de la ciudadanía a peones jornaleros y a analfabetos, debilitando los derechos de la población rural y dejando al margen de la vida política al país real; no se refirió expresamente a los derechos de reunión y de asociación; no se pronunció claramente a favor de la libertad de cultos; no previó la coparticipación de los partidos políticos en el poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a la revolución; desnaturalizó el papel de la Asamblea General al convertirla en electora del Presidente de la República, de esta manera, los diputados fueron más electores que representantes del pueblo; excluyó a los militares del Parlamento; suprimió los Cabildos, que fueron centro de vida local y espíritu cívico, y no organizó debidamente los gobiernos locales, estimulando su autonomía (Nahúm, 1998).