Desde la semana pasada, el departamento de Tacuarembó cuenta con una ordenanza referente al manejo y cuidado de la forestación y jardines en espacios públicos.
Se entiende por espacios públicos departamentales a los efectos previstos en la Ordenanza, todo parque, plaza, plazas públicas, jardín, balneario, camping, vereda, camino, cantero central, rotonda, o espacio librado al uso público.
Además, constituyen espacios públicos a los efectos de la presente Ordenanza, las aceras, calles, y las fajas municipales adyacentes a los cursos de agua.
Las presentes regulaciones se refieren al derecho de uso, a las restricciones del mismo, a las responsabilidades que caben a los ciudadanos, así como las penalidades para los infractores.
El ornato público es patrimonio de la Intendencia Departamental de Tacuarembó (IDT en adelante) y es competencia de la comuna regular todo lo que comprenda al ornato público: árboles, arbustos, jardines y otros que se encuentren en espacios públicos, ya sea: plazas, paseos, rincones, veredas, balnearios y zonas de camping.
Será la Dirección general de Servicios Municipales, el brazo ejecutor de todos los trabajos relativos al mejoramiento de esta Ordenanza.
Al efecto, la Intendencia de Tacuarembó deberá disponer de un Manual o Instructivo de Orientación, para todo lo que refiere al manejo práctico del ornato público.
Dentro de los espacios públicos departamentales, queda especialmente prohibido, dañar o deteriorar las estatuas y monumentos, así como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos;
Pisar o dañar o destruir por cualquier medio, el arbolado y el césped existente;
Arrancar ramas o gajos o flores de los árboles y plantas;
Utilizar los árboles de ornato público para la fijación de carteles o cualquier objeto que pueda perjudicar su conservación o desarrollo.
Realizar plantaciones o jardines en las veredas, sin previa autorización del servicio de áreas verdes centrales.
Realizar actividades deportivas, salvo en los espacios expresamente autorizados por la intendencia.
Tener perros sueltos u otros animales.
Dañar o destruir por cualquier medio el arbolado, enjardinado y el césped existente, así como talar, arrancar o podar árboles, arbustos o flores existentes en el arbolado o en canteros, incluyendo ramas o gajos de los mismos.
Realizar plantaciones o jardines en veredas, canteros centrales o rotondas, sin previa autorización de la intendencia y realizar actividades deportivas en lugares en los cuales se pueda dañar árboles, plantas o flores, salvo en los espacios expresamente autorizados por la comuna.