La Dirección Departamental de Salud está divulgando un comunicado del Ministerio de Salud Pública donde se establece una serie de recomendaciones para el desarrollo de actividades hípicas en el uruguay en el contexto de la pandemia de Covid-19
El presente documento y, por ende, su posterior visto bueno tienden a englobar el amplio abanico de reuniones, celebraciones, carreras, raids, riendas,
competencias, torneos, grandes premios, jineteadas, pruebas, eventos, exposiciones y semejantes que abarquen el hipismo y actividades ecuestres en
todo el territorio nacional.
1) Tanto en el inicio como en la evacuación final de los evento ut-supra enumerados, los organizadores deberán vigilar estrictamente el evitar aglomeraciones, colas, filas o multitudes innecesarias o afluencias masivas que pongan en riesgo el fin último como es la preservación de la Salud Pública colectiva, bien jurídico
mayor (art. 44 Constitución de la República). Los primeros en ingresar serán los organizadores y los que cumplan funciones en el evento, quienes deberán
inmediatamente a la higiene de manos, acción que repetirán en forma periódica durante toda la jornada de trabajo.
2) Se deberá realizar el registro que contenga nombre; documento y teléfono de contacto de todos los concurrentes al espectáculo, así como de
las personas que trabajen en el mismo, como mecanismo de trazabilidad.
Toda la información recogida estará amparada según las condiciones previstas por la Ley N° 18.331 (protección de datos personales). Este listado se conservará durante 30 días, debiéndose destruir posteriormente.
3) Será obligatorio el uso de tapabocas.
4) Se deberá disponer de varios puntos de desinfección con alcohol en gel para que los concurrentes hagan uso del mismo.
5) Se debe contar oficiales de cumplimiento para controlar, estrictamente, el distanciamiento físico sostenido y el uso de tapabocas.
6) Asimismo y es un punto estrechamente vinculado al anterior, en todas estas reuniones y actividades ecuestres existe un sinnúmero de ofrecimientos y ventas, vendedores ambulantes o establecidos, oferta callejera y zonal de las más variada naturaleza que puede incidir en el normal desarrollo del evento principal, al constituir su entorno y eventualmente entorpecerlo, por lo que y actuando de consuno con el Alcalde, Jefe de Policía, Director Departamental de Salud o funcionarios departamentales de higiene y tránsito, se deberán extremar las cautelas para que esa celebración no se vea empañada o alterada.
7) Las cantinas mostradores serán lugar de compra únicamente, debiendo retirarse automáticamente luego de recibir el pedido.
8) Finalmente y para que no exista una superposición de actividades, también es dable esperar una adecuada planificación nacional, departamental y
local. Para ello serán de gran alcance y efecto las directivas que impartan tanto la SENADE como la Dirección General de Casinos/MEF, en natural coordinación con el MSP.
9) Se adopta como base el Protocolo oportunamente aprobado de fecha 18/ 8/21, referente a «Recomendaciones de buenas prácticas sanitarias para el desarrollo de actividades en hipódromos del Uruguay en el contexto de la pandemia COVID-19».