Se trata de dos jóvenes que agredieron físicamente a dos mujeres, en un caso a la ex novia y en el otro se trataba de su pareja.
La Justicia condenó a L.D.G.F como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica
especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de lesiones personales a la pena efectiva
de 8 meses de prisión, por la cual cumplirá un mes de arresto domiciliario por 24 horas, y los siete meses restantes en libertad a prueba imponiéndose también ciertas obligaciones.
Se trata de un hombre de 18 años de edad quien fue denunciado ante la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y de Género (Zona I), por haber agredido físicamente y por haber amenazado a su ex novia
de 17 años de edad, resultando la misma con «eritema en zona clavícula externa izquierda y corte cara interna labio inferior», hechos ocurridos en la vía pública el pasado 5 de mayo del año en curso, siendo enterada la Fiscalía, de donde se dispuso las primeras actuaciones anteriormente detalladas.
Posteriormente fue enterada la Justicia Competente, en la que a su vez se dispuso la detención y conducción del hombre a los efectos de continuar con las actuaciones correspondientes.
El día 7 de mayo el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Quinto Turno de Tacuarembó dispuso la condena antes expuesta.
Otro hecho de similares características tuvo lugar el pasado martes 4 de mayo cuando una mujer de 21 años de edad radicó denuncia contra su pareja de 20 años de edad por agresiones físicas.
Una vez iniciadas las actuaciones correspondientes, fue trasladada la víctima hasta el hospital local donde se le diagnosticó: «hematomas en zona escapular derecha, sin otras lesiones, hematomas varios de pequeño y mediano tamaño».
Enterada Fiscalía dispuso la detención y conducción del hombre hasta su sede a efectos de continuar con las actuaciones, disponiendo en primera instancia, la prohibición de acercamiento, relacionamiento y comunicación por cualquier medio del hombre hacia la víctima por el plazo de 180 días en un radio de exclusión 500 metros, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desacato.
El Juzgado Letrado de Primera Instancia de Quinto Turno condenó a Matías Andrés Mattos Gómez como autor penalmente responsable de «Un delito de violencia doméstica especialmente agravado» debiendo cumplir la pena de 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo.