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Entra a regir norma para que empresas contraten servicios de prevención y salud laboral

por avisador
octubre 12, 2021
in Nacionales
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Desde el próximo 1° de noviembre todas las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con servicios de prevención y salud en el trabajo. Así lo establece el calendario establecido en el decreto 277/020 del Poder Ejecutivo.

La medida abarca a las empresas de cualquier rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y que tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

Las empresas de esa dimensión deben contar con un servicio integrado al menos por un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería, según la normativa vigente.

En este caso, el servicio podrá ser externo e intervendrá en forma trimestral como mínimo. La prórroga para el cumplimiento de la norma será de 18 meses.
La normativa vigente marca pisos mi´nimos de actuación, lo cual implica que las empresas podra´n -si asi´ lo de-sean- brindar mayor intervención de sus
servicios, asi´ como incluir prestaciones complementarias a los mismos.

Esta exigencia había sido postergada por el Poder Ejecutivo en octubre del año pasado debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia.

El decreto vigente establece que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, y según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la ley de Negociación Colectiva, le propondrá al Poder Ejecutivo anualmente, las actividades que se irán incorporando al sistema.

Por otra parte, a partir de noviembre de 2022 la incorporación de este tipo de servicios será obligatorio en todas las empresas con cinco empleados o más. Están excluidas de dicha obligatoriedad las que cuenten con menos de cinco empleados.

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Desde el próximo 1° de noviembre todas las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con servicios de prevención y salud en el trabajo. Así lo establece el calendario establecido en el decreto 277/020 del Poder Ejecutivo. La medida abarca a las empresas de cualquier rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y que tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado. Las empresas de esa dimensión deben contar con un servicio integrado al menos por un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, pudiendo ser complementado por un psicólogo o personal de enfermería, según la normativa vigente. En este caso, el servicio podrá ser externo e intervendrá en forma trimestral como mínimo. La prórroga para el cumplimiento de la norma será de 18 meses. La normativa vigente marca pisos mi´nimos de actuación, lo cual implica que las empresas podra´n -si asi´ lo de-sean- brindar mayor intervención de sus servicios, asi´ como incluir prestaciones complementarias a los mismos. Esta exigencia había sido postergada por el Poder Ejecutivo en octubre del año pasado debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia. El decreto vigente establece que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, y según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la ley de Negociación Colectiva, le propondrá al Poder Ejecutivo anualmente, las actividades que se irán incorporando al sistema. Por otra parte, a partir de noviembre de 2022 la incorporación de este tipo de servicios será obligatorio en todas las empresas con cinco empleados o más. Están excluidas de dicha obligatoriedad las que cuenten con menos de cinco empleados. El Obsevador
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