El acto conmemorativo se realizó en la Plaza 19 de Abril con la presencia de las autoridades departamentales como el Intendente Departamental, el Secretario General de la Intendencia, la Presidenta de la Junta Departamental y vicepresidentes, autoridades policiales, militares y de clubes de servicio, ediles departamentales, delegaciones de instituciones educativas, público en general.
La oratoria estuvo a cargo del Edil Departamental Andrés Porcile, quien comenzó expresando: “Hoy rememoramos un hecho histórico de los más importantes en la historia de nuestro país. Un día como el de hoy, hace 192 años, se juraba la primera constitución del Uruguay. La que prevalecería casi 90 años vigente hasta la reforma del 1918. Era el comienzo del camino hacia una vida civilizada, con garantías individuales y presentaba a la república oriental del Uruguay como un nuevo estado en el concierto internacional. La influencia de artigas en la constitución nuestro Prócer José Gervasio Artigas. Ya se refería a un contrato que brindara seguridad institucional, con las ideas de independencia, república y democracia liberal. Decía Artigas: aún falta una salvaguarda general al derecho popular. Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato. Es muy veleidosa la probidad de los hombres, solo el freno de la Constitución puede afirmarla.” Al principio este proceso debió ser tutelado. Fue la convención preliminar de paz, del año 1828, entre el imperio de Brasil y las provincias unidas del río de la plata. Esta fue ratificada el 4 de octubre de ese mismo año. En ese momento queda la vía abierta para que el grupo de constitucionalistas trabaje en lo que sería nuestra primera constitución. Es en ese mes que se eligen a los representantes de la asamblea, entre noviembre del 1828 y abril del 1829 se redacta la constitución, sesionando en san José, Canelones y Montevideo. El 18 de julio de 1830, un día como el de hoy, pero hace 192 años se juraba desde el balcón del cabildo de Montevideo discurso del miembro informante, constitucionalista Dr. José Ellauri. “La Comisión no puede menos de recordar con el mayor placer y entusiasmo el noble origen a que debemos el nuevo ser independiente, de que ya hoy gozamos y que nos disponemos a consolidarlo por medio de las leyes fundamentales. -Si gloriosa ha sido la revolución general de la América, heroica, y sin comparación fue la de este territorio. Esta Comisión, al redactar el proyecto en discusión se propuso expresar en él, todo lo que esencialmente debe contener una buena Constitución, a saber: 1 ° La declaración de los derechos, que se reservan los ciudadanos, señalando el modo y condiciones de su asociación: 2 ° Designar la especie de gobierno, que eligen los asociados: 30 y último, arreglar la distribución de los Poderes políticos, señalar sus límites y extensión, marcar sus órbitas para que no se choquen al paso que obren con independencia, y decir la forma, en que se quiere que sean ejercidos” Así Nacía El Estado Oriental del Uruguay, con una población de 70.000 habitantes aproximadamente, conformada por nueve departamentos: Montevideo, Canelones, San José (que abarcaba los actuales San José, Flores y Florida), Colonia, Soriano, Durazno, Maldonado (actuales Maldonado, Rocha y parte de Lavalleja), Cerro Largo (Cerro Largo, Treinta y Tres y parte de Lavalleja actuales) y, al norte del Río Negro, un enorme departamento: Paysandú. Se constituía una República Presidencialista con un Poder Ejecutivo fuerte a que se le daban amplias competencias. Se plasmaba en esta constitución el Principio Fundamental de nuestro Estado, como lo es la Separación de Poderes. Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Se constituía el DERECHO AL VOTO, a la participación ciudadana. (Artículo 18. La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos directamente por los pueblos, en la forma que determine la ley de elecciones, que se expedirá oportunamente) De los 159 artículos me gustaría destacar algunos que dan fe del carácter modernizador de esta Constitución Artículo 131. En el territorio del Estado, nadie nacerá ya esclavo; queda prohibido para siempre su tráfico e introducción en la República. La ley de abolición de la esclavitud fue promulgada en nuestro país el 12 de diciembre de 1842 pero en al misma se refiere explícitamente a la Constitución de la República Artículo 135. La casa del ciudadano es un sagrado inviolable. De noche, nadie podrá entrar en ella sin su consentimiento; y de día, sólo de orden expresa del juez competente, por escrito y en los casos determinados por ley. Artículo 136. Ninguno puede ser penado, ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal. Artículo 138. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y si sólo para asegurar a los acusados. Artículo 141. Es enteramente libre la comunicación de los pensamientos por palabras, escritos privados, o publicados por la prensa en toda materia, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor, y en su caso el impresor, por los abusos que cometieren, con arreglo a la Ley. Junta departamentales: Artículo 122. En los mismos pueblos cabeza de los Departamentos se establecerán Juntas con el título de Económico-Administrativas, compuestas de ciudadanos vecinos, con propiedades raíces en sus respectivos distritos, y cuyo número, según la población, no podrá bajar de cinco ni pasar de nueve”.
Como mensaje final de su oratoria en esta fecha patriótica expresó: “Muchos a lo largo de la historia han procurado desmerecer a esta Constitución. Uno de los argumentos esgrimidos es que gran parte de la población no gozaba de los derechos otorgados por la misma. Esto no es así tenemos que tener dimensión real de la realidad histórica de la época. En la misma página de diario del 1830 donde se recibían los saludos por la nueva República, se ofrecía esclavos a la venta. El correo. Diario comercial político y literario por supuesto que fue perfectible, a los hechos me remito, dada la cantidad de reformas que se le realizó, imaginemos la vida sin una Constitución que organice la vida en comunidad y garantice derechos individuales”