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Igualdad de acceso al mercado laboral

por avisador
julio 9, 2019
in Opinion
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Senador Jorge Larrañaga

El objetivo de esta iniciativa radica en buscar la eliminación de cualquier ámbito de discriminación que fomente la selección de las personas por su edad, sexo o identificación, y no en función de su capacidad, idoneidad para la tarea, experiencia, estudios y capacitación previa.

Toda persona tiene el derecho a dedicarse al trabajo bajo un régimen que garantice la igualdad de acceso al empleo, encontrándose en tal sentido bajo la protección especial de la Constitución de la República, motivo por el cual toda discriminación en el trabajo determinada por distinciones, exclusiones o preferencias fundadas en la edad, el sexo o la identificación de la persona, de forma que se limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación, salvo aquellas situaciones justificadas estrictamente al amparo del principio de razonabilidad, o que refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo con la normativa vigente, debería estar prohibida.

En ningún caso deberá admitir la fijación de la edad, el sexo o la identificación de la persona como causal de exclusión o requisito excluyente u otra calificación similar que suponga restringir el acceso de las personas a los puestos de trabajo u empleo, siendo nulas las condiciones que en dicho sentido se establezcan en las bases o pliegos para la convocatoria a puestos de trabajo en los llamados a empleos públicos o privados, salvo en los casos expuestos anteriormente.

Se observa con una simple y aleatoria verificación de los llamados u ofertas laborales ya sea para el ámbito público o privado, la existencia y establecimiento de límites en la edad o el sexo como requisitos excluyentes, fijando mayoritariamente un tope de 35 años, así como también se observan restricciones en el límite inferior de edad, dejando de lado en muchos casos la posibilidad de que un sector de jóvenes tenga la posibilidad de competir por un puesto laboral.

La conjunción de todos estos elementos relacionados constituyen importantes implicaciones para el acceso y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, lo que sumado al envejecimiento de la población, supone una clara acentuación de este problema, que a través de esta propuesta, pretendemos minimizar, dando paso a la adopción de medidas concretas que prohíban las prácticas discriminatorias que excluyen a quienes encontrándose laboralmente activos se ven impedidos de acceder a fuentes genuinas de empleo.

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Toda persona tiene el derecho a dedicarse al trabajo bajo un régimen que garantice la igualdad de acceso al empleo, encontrándose en tal sentido bajo la protección especial de la Constitución de la República, motivo por el cual toda discriminación en el trabajo determinada por distinciones, exclusiones o preferencias fundadas en la edad, el sexo o la identificación de la persona, de forma que se limite la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo u ocupación, salvo aquellas situaciones justificadas estrictamente al amparo del principio de razonabilidad, o que refieran a políticas afirmativas tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables de acuerdo con la normativa vigente, debería estar prohibida.

En ningún caso deberá admitir la fijación de la edad, el sexo o la identificación de la persona como causal de exclusión o requisito excluyente u otra calificación similar que suponga restringir el acceso de las personas a los puestos de trabajo u empleo, siendo nulas las condiciones que en dicho sentido se establezcan en las bases o pliegos para la convocatoria a puestos de trabajo en los llamados a empleos públicos o privados, salvo en los casos expuestos anteriormente.

Se observa con una simple y aleatoria verificación de los llamados u ofertas laborales ya sea para el ámbito público o privado, la existencia y establecimiento de límites en la edad o el sexo como requisitos excluyentes, fijando mayoritariamente un tope de 35 años, así como también se observan restricciones en el límite inferior de edad, dejando de lado en muchos casos la posibilidad de que un sector de jóvenes tenga la posibilidad de competir por un puesto laboral.

La conjunción de todos estos elementos relacionados constituyen importantes implicaciones para el acceso y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, lo que sumado al envejecimiento de la población, supone una clara acentuación de este problema, que a través de esta propuesta, pretendemos minimizar, dando paso a la adopción de medidas concretas que prohíban las prácticas discriminatorias que excluyen a quienes encontrándose laboralmente activos se ven impedidos de acceder a fuentes genuinas de empleo.

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