El Intendente de Tacuarembó ha resuelto prorrogar hasta el 30 de abril inclusive todas las medidas ya dispuestas el pasado 24 de marzo.
Dice el comunicado de la intendencia, que la resolución fue adoptada en acuerdo con el Comité de
Emergencia, y hace referencia el funcionamiento de las oficinas municipales, y otras medidas que
involucran espectáculos públicos, velatorios, bares y restaurantes, gimnasios, canchas.
Estas son las medidas vigentes:
1) Dispónese preventivamente la suspensión presencial de atención al público hasta el día 30 de
abril de 2021, manteniéndose los servicios, según lo que se establece en el numeral
2) del presente acto administrativo; con la finalidad de limitar al máximo posible, el contacto personal y aglomeración de público en las distintas dependencias.
2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la movilidad de prestación de determinados servicios, en especial, salud (Policlínicas), higiene (Barométricas, recolección de residuos, barrido y espacios
públicos), alimentarios (Comedores y merenderos de IDT), tránsito y transporte (Transporte Urbano, Terminal de
Ómnibus « Carlos Gardel « de la ciudad de Tacuarembó y fiscalización de tránsito), seguridad, cementerios y necrópolis, situaciones de obras de vialidad urbana y rural y/ o situaciones de obras de emergencia, así como
tampoco otros servicios que se dispongan por el Ejecutivo Departamental, en aplicación del numeral
3) de la presente Resolución.
3) El Ejecutivo podrá disponer de otras medidas necesarias para mantener la operativa de la Administración. Téngase presente, que la NO atención presencial al público, no implica no prever la
atención al usuario en forma telefónica o por mail. Con tal propósito se establecerán números telefónicos de contactos para la atención al público en el horario de 13 a 18, los cuales se comunicarán
oportunamente a la población. Para el exclusivo caso de venta de guías de propiedad y tránsito, se
deberá coordinar previamente con la oficina correspondiente en el horario antes mencionado, a
fin, que entre las 14 y 17 horas se efectúe dicha venta.
4) Dispóngase el cierre de:
A) Laguna de las Lavanderas, Reserva Dr. Mauricio López Lomba, todos los campings sean públicos y/o privados,
Museos, Bibliotecas, Plazas de Deporte, Plazas, ferias vecinales, en definitiva, todos los espacios públicos, llevándose a cabo precintos en los lugares que se crea pertinente por Dirección General de Servicios Departamentales. B) Gimnasios, canchas de fútbol, incluso las de alquiler, academias y/o recintos
donde se dicten clases y/ o se realicen actividades físicas.
5) No está permitido la realización de espectáculos públicos y/o privados, como así tampoco llevar
a cabo eventos de ningún tipo.
6) Los Bares y Restaurantes deberán cerrar a la hora 24:00, cumpliendo con las medidas de un aforo del 30 % de su capacidad y extremando medidas de cuidado ya conocidas, efectuándose por parte de la Intendencia las respectivas inspecciones y sanciones que correspondan.
7) No están permitidos los velatorios y se deberá evitar aglomeraciones al momento de llevarse a
cabo los servicios fúnebres en los Cementerios correspondientes.
8) La presente resolución queda sujeta a los cambios y/o demandas que genere la presente emergencia





