La Secretaría Nacional del Deporte, en virtud de lo dispuesto el día 16 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo que:
1) Se exhorta a continuar realizando actividad física y deportiva al aire libre, individual o colectiva, tal cual se viene realizando por habilitación oportunamente resuelta.
Sin perjuicio de lo cual y en acuerdo con el MSP, se habilita solamente la actividad física individual sin contacto en los espacios cerrados, públicos o privados en clubes, gimnasios, plazas de deporte y academias sin vestuarios.
Esta medida rige a partir del 17 de diciembre de 2020, con un aforo máximo del 30% del uso del local y 60 minutos máximo por sesión individual.
Este control deberá llevarse a cabo por el oficial de cumplimiento responsable de cada institución.
2) A partir del 21 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, no se encuentran habilitados los espectáculos públicos deportivos.