Este miércoles a la tarde en el juzgado penal de primera instancia de Tacuarembó se realizó la audiencia judicial por el caso la maestra
Lilian Rodríguez, quien falleció luego de luchar un mes por su vida, al tener gran parte de su cuerpo quemado.
El fiscal del caso Ignacio Montesdeocar en diálogo con EL AVISADOR informó e sobre cómo se desarrolló la audiencia: «En la audiencia se
amplió la formalización con respecto al imputado, agregándose a los delitos que ya se le habían atribuido, un delito de desacato especialmente
agravado por haber incumplido una de las medidas cautelares que se le había impuesto al momento de la formalización. Además se agregó el delito de determinación al suicidio por la participación que esta persona –por el momento y con la evidencia que tenemos la fiscalía entiende que tuvo
incidencia en las quemaduras que sufrió la señora Rodríguez–. Esa fue la calificación que se agregó a los delitos de violencia doméstica especialmente agravados y atentado violento al pudor, que habían formado parte de la primera imputación realizada en el mes de agosto».
Al ser consultado si hay testigos de lo que ocurrió ese día, el fiscal se excusó diciendo que «sobre los detalles concretos de lo que sucedió
ese día y de la investigación prefiero no hablar.
Lo que sí puedo decir es que con la evidencia que tenemos al momento, esa es la imputación que tenemos ajustada a derecho, sin perjuicio de lo
cual la investigación continúa y de surgir otras evidencias la calificación puede revisarse. Estamos en una etapa provisoria, llegado el momento, cuando se termine esta etapa de investigación preliminar el Ministerio público va a definir la acusación y ahí si la calificación va a ser definitiva».
Esta nueva figura delictiva agregada en el caso, determinación al suicidio, está definida en el artículo 315 del Código Penal «y prevé el castigo para aquella persona que determina específicamente a otra que tome la decisión de quitarse la vida, esto puede ser incitándola, haciendo nacer la idea a esa otra persona,
generando el contexto necesario para que esa persona no encuentre otra salida a sus problemas, que quitarse la vida.
Es lo que, con la evidencia reunida, estamos viendo que ocurrió en este caso. Es la figura que se imputa en la actuación judicial», dijo el
fiscal del caso.
Preguntado sobre cuál sería la pena para el agresor de Lilián Rodríguez, en función de estos delitos que se le imputan, Montesdeocar señaló que
«es prematuro decirlo; la pena la podremos calibrar adecuadamente cuando tengamos una calificación definitiva de los hechos. Esta figura de
determinación al suicidio tiene una pena de 6 meses de prisión a 6 años de penitenciaría, y ese máximo puede extenderse hasta 12 años, en el caso
de que la persona que tomó la decisión se acredite que estaba con una afectación psíquica al momento del hecho. Es el máximo que podría llegar
a imputarse por ese delito, sin perjuicio de los otros delitos que forman parte de la imputación realizada a este hombre.
La próxima audiencia judicial por este caso aún no está fijada, indicó el fiscal, pero por lo pronto sobre el imputado «hay una medida cautelar vigente de prisión preventiva, mientras tanto la fiscalía sigue investigando y puede solicitar una prórroga de esa medida cautelar»
El acusado no estaría recluido en la cárcel de Tacuarembó, según se supo.