El 18 de setiembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 19.820, que crea un nuevo tipo social con miras a promover el emprendedurismo. Sin embargo, la norma no aplica solo a startups sino también a las pymes y a otras empresas en funcionamiento. La sociedad anónima simplificada (SAS) es un nuevo tipo de sociedad comercial que tiene características comunes con las sociedades anónimas regidas por la Ley N° 16.060, pero con un ámbito de libertad y flexibilidad en la forma de organización, administración y funcionamiento mucho más amplio. Las SAS pueden ser constituidas por una sola persona y el contrato de constitución no requiere aprobación de la AIN ni publicaciones.
Incluso, se prevé que en el futuro el proceso de constitución pueda cumplirse enteramente vía Web. Conversión de unipersonales en SAS La ley prevé que los titulares de empresas unipersonales pueden transferir su giro a título universal a una SAS, no siendo de aplicación las normas sobre transferencia de establecimientos comerciales e industriales (Leyes Nos 2.904 y 14.433) que exigen la realización de publicaciones convocando a acreedores y la solicitud de certificados fiscales a BPS y DGI. Se dispone que la SAS es solidariamente responsable por las obligaciones contraídas por el titular de la empresa unipersonal antes de la conversión y derivadas de la actividad de la unipersonal. Deben entenderse excluidas otras deudas que haya asumido el titular previo a la conversión, como ser un préstamo hipotecario para vivienda, un crédito al consumo con destino ajeno al giro o una deuda de juego. Si bien no se exige una formalidad especial para documentar la transferencia del giro, es aconsejable hacerlo a través de algún mecanismo que otorgue fecha cierta a la operación y al momento en que la responsabilidad de la SAS se configura. Si el giro incluye inmuebles u otros bienes registrables, deberá cumplirse las solemnidades y requisitos que nuestro derecho exige para que dicha transferencia sea válida y oponible a terceros (escritura pública, inscripción en el registro).
La aludida responsabilidad de la SAS por deudas anteriores se mantiene por el plazo de prescripción de los tributos y, por lo tanto, si bien la conversión a SAS podría ser entendida como una enajenación de establecimiento comercial, en el caso no aplica el plazo de caducidad de un año previsto en el art. 22 del Código Tributario.
Exoneración de impuestos transitoria
Se establece un régimen de exoneración impositiva transitorio que aplica cuando se reúnan las siguientes condiciones:
—personas físicas residentes que transfieran o integren su giro comercial, industrial o de servicios a una SAS,
—que la SAS sea de exclusiva titularidad de dichas personas,
—que la transferencia se cumpla dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley,
—que el titular se encuentre al día con la DGI y BPS y
—que la transferencia se realice a título gratuito a favor de la SAS o como integración de capital a cambio de la emisión de acciones.
La exoneración comprende el IRAE o IRPF resultante de la transferencia, el IVA aplicable a los bienes del giro que se transfieren, incluido el valor llave y el ITP en caso de involucrar
inmuebles.
Si antes de trascurridos 2 años desde verificada la transferencia se transfiere total o parcialmente el paquete accionario de la SAS, se pierde la exoneración y se deben reliquidar los tributos resultantes de la transferencia y abonarlos a la DGI dentro del mes siguiente. Esa es una de las razones que hace conveniente que la transferencia se documente a través de mecanismos que otorguen fecha cierta a la operación.
Si bien es de esperar que la norma sea reglamentada para aclarar ciertos aspectos que faciliten su implementación, el plazo de 12 meses para hacer uso de la exoneración se computará desde que la ley entre en vigencia, lo que ocurrirá a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial.
(*) El Observador