El pasado 25 de octubre, el personal de la Seccional Segunda de policía recibió un llamado telefónico por parte del Centro de Comando Unificado solicitando la presencia policial en la calle Pedro Chiesa del Barrio San Antonio, donde se habría producido un hecho de sangre.
Una vez en el lugar se pudo establecer que se trataba de un herido de arma blanca siendo la víctima un hombre de 29 años de edad, quien fue asistido por emergencia móvil de SEMMT y trasladado al Hospital Regional de Tacuarembó, donde se le diagnosticó con herida arma blanca corto contusa en región pecto-axilar derecha, sin compromiso arterial, siendo intervenido quirúrgicamente y permaneciendo internado en dicho nosocomio.
En el transcurso de las investigaciones, llevadas a cabo por personal de la Seccional actuante con apoyo de la Unidad de Respuesta y Patrullaje, bajo la dirección de la Fiscalía Letrada, se logró la localización del arma blanca con el cual se perpetró el ilícito, ubicándose testigos en el lugar, lo que permitió la identificación, ubicación y detención del responsable, siendo éste un sujeto de 21 años de edad, quien asistido en hospital local se le diagnosticó con herida cortante en ascada cigomática izquierda.
Los hechos fueron documentados por el personal de la Policía Científica. Una vez culminadas las actuaciones, el caso fue llevado ante la Justicia Competente, decretándose por parte del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1er. Turno, mediante Oficio 590/2019 el proceso por juicio abreviado cuyo fallo condenó a un masculino de 21 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de ̈lesiones graves ̈a sufrir la pena de 20 meses de prisión la que se cumplirá de la siguiente manera: 10 meses de cumplimiento efectivo y diez meses en
régimen de libertad vigilada, imponiéndosele las siguientes condiciones: fijación domicilio, sujeción a Oficina OSLA, presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado, prohibición de acercamiento y comunicación a la víctima, a sus familiares, así como a todo su entorno en un radio de 500 metros y obligación de cumplir programas de tratamiento de violencia u otro similares.