El médico riverense Henry Sosa y el artiguense Hugo Parodi son el nuevo presidente y secretario del Consejo Regional Norte del Colegio Médico del Uruguay (CMU).
La rotación de autoridades de los consejos regionales del CMU está prevista en el Art. 8 de la Ley 18.591 y en el art. 21 del Decreto 083/010, donde establecen las mismas. Por eso a partir del día 7 de noviembre la Presidencia del Consejo Regional Norte que estaba en manos del Dr. Carlos Rattín (Salto) ahora será
ejercida por el Dr. Henry Sosa (Rivera), y la Secretaría que estaba en manos del Dr. Henry Sosa (Rivera) ahora estará a cargo del Dr. Hugo Parodi (Artigas).
Asimismo, el Regional Norte del CMU que representa a todos los médicos de los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Tacuarembó y Rivera, informa que sigue trabajando con la finalidad de apoyar a todos nuestros colegiados en su tarea diaria, así como en su formación, con la finalidad de mejorar la calidad de atención.
¿QUÉ ES EL COLEGIO MÉDICO?
El Colegio Médico del Uruguay es una Persona Pública No Estatal que regula el ejercicio de la medicina en sus aspectos éticos, deontológicos y
diceológicos. Fue creada por la Ley 18.591 de setiembre del 2009 y reglamentada en febrero del 2010.
A través de su funcionamiento procura el mantenimiento y mejoría de la capacitación durante toda la vida profesional, así como velar para que el
médico ejerza su profesión con dignidad e independencia para beneficio de usuarios y médicos.
La ley otorga a los médicos la regulación de todos los aspectos éticos del ejercicio de la profesión (autorregulación).
Como la inscripción en el colegio es obligatoria, sin ella no se puede ejercer, otorga potestades para su aplicación a la totalidad del colectivo médico.
Como la misma ley lo expresa el CMU no tiene potestades para defender los intereses de los médicos en aspectos salariales y de condiciones de trabajo, (si asegurarse de que los mismos tengan los medios humanos y materiales para poder ejercer su profesión en una forma correcta) aspectos que pertenecen al ámbito sindical y tampoco en situaciones en que se violen leyes del ámbito civil o penal que pertenecen a la regulación que ejerce el Poder Judicial.
El CMU está compuesto por un Consejo Nacional integrado de nueve miembros médicos y un abogado con conocimiento y trayectoria en ética médica, con competencia nacional y cinco Consejos Regionales compuestos por cinco miembros médicos cada uno y con competencias en sus respectivos territorios, ambos surgidos de acto electoral controlado por la Corte Electoral.
Todos los miembros duran tres años en sus funciones y no son reelegibles. Una función destacada del Consejo Nacional es nombrar el Tribunal de Ética.
La reciente creación del CMU, ha llevado a que el primer ejercicio de autoridades tuviera a su cargo la creación de la estructura, el registro de los colegiados y la realización y aprobación vía plebiscito del primer Código de Ética que rige el ejercicio profesional.
La estructura y el funcionamiento del CMU se financia con el aporte que realizan mensualmente los colegiados.