PARQUE TERMAL EN EL IPORÁ
La iniciativa de construir un complejo termal en el Balneario Iporá, tiene múltiples razones por la que se considera inviable. Señalaremos solamente tres, descriptas en el estudio de «Factibilidad de parque termal en balneario Iporá», realizado por la consultora InGeSur srl con fecha Mayo de 2014.
1. TECNICAS. Dice el trabajo: «…..El área de estudio se ubica próximo al extremo sureste de la cuenca Chaco Paranense, donde las litologías de interés se encuentran muy próximas a la superficie, con un espesor de cuenca de unos 400m.
Los resultados muestran un mínimo potencial natural para el desarrollo de un centro termal, significativamente inferior a lo observado en el corredor termal, tanto por el bajo caudal a obtenerse, como la temperatura estimada (24,4ºC5 ), o ausencia de surgencia.»1 Lo anterior son apenas unas afirmaciones; de las
muchas que tratan de dar volumen a un informe que termina concluyendo:
«En base a lo indicado, en condiciones naturales, el potencial de un centro termal en el área del balneario Iporá es nulo. El desarrollo de centro balneario solo
podrá estar sustentado artificialmente por el calentamiento del agua, su bombeo, reciclaje, filtrado y desinfección, lo que incrementaría los costos operativos significativamente, pero permite brindar el confort térmico que se desee».(Negrita y subrayado de los autores)
2. AMBIENTALES2 Lo anterior, lleva a los consultores a realizar las siguientes consideraciones: «Como parte del desarrollo de un centro termal, es fundamental
prever las problemáticas que pueden presentarse. En el presente caso, un aspecto de gran relevancia es la disposición final del agua de renovación de
piscinas por un lado y por otro el efluente de unidades de tratamiento de las descargas de instalaciones sanitarias, que por los volúmenes indicados, deberán disponerse en un curso de agua.
….En forma estricta, el vertido del líquido residual proveniente del emprendimiento no se enmarca en el trámite de Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial (SADI) -regulada por eldecreto 253/79 y modificaciones- por lo que no sería necesario solicitar una SADI en DINAMA (MVOTMA). De cualquier manera, sería conveniente presentar un estudio técnico donde se evalúe el impacto de la descarga en el curso de agua que se seleccionará, para obtener el visto bueno de la DINAMA.
Los cursos del país en la región están clasificados en la Clase 34 del Decreto 253/79 (Artículo 5). En caso de obtenerse agua de calidad similar a
la observada en el litoral, como grandes criterios que para una descarga de 10 m3/h será necesario contar con un curso de agua con una cuenca de
al menos 7 km2. No existe en los alrededores del balneario un curso con una cuenca como la indicada, elemento que incrementa la problemática. El
único curso de relevancia en el entorno es el Río Tacuarembó el cual se ubica a kilómetros de Iporá.»3
3. ECONOMICAS Lo anterior, lleva a los consultores a realizar las siguientes consideraciones: «En caso de tomar este camino, se presentan dos opciones, 1- Realizar un pozo de varios ciento de metros (400-450m) para obtener agua salobre a salada a una temperatura del orden de 24ºC o; 2- Realizar varios pozos
someros de decenas de metros para obtener agua dulce y fría (aproximadamente a la temperatura media ambiente 19,2 ºC).
La opción del pozo profundo tiene (además de una mayor incertidumbre técnica por la falta de antecedentes reales en la zona) un costo de varios
cientos de miles de dólares, posiblemente superando el medio millón, mientras que la opción de múltiples pozos someros tendría un costo de decenas de miles de dólares (dependiendo del rendimiento obtenido y entidad del centro de interés), los que serán de rápida ejecución (existe multiplicidad de proveedores nacionales) y el agua tendrá menor problemática ambiental.»4 Cabe agregar que la propuesta de financiamiento, mediante la venta de lotes del parque Presidente MANUEL ORIBE, no es viable, pues dentro del Plan Local de la Ciudad de Tacuarembó, esa zona está calificada como:
ZE9 -Zona de Protección Ambiental, con atributos urbanísticos que no permitent al acción. Para que ello ocurra es necesario una modificación del Plan Local, lo que debe seguir todo el procedimiento establecido en la Ley 18.308, no siendo suficiente la simple anuencia de la Junta Departamental.
¿QUÉ NO SE DEBE ?
Hasta hace poco nuestro Intendente el Dr. Eber Da Rosa manifestó públicamente: «Sobre el Centro Termal en el Parque Oribe que se está anunciando por las redes, quiero puntualizar que no estoy de acuerdo por los altos costos y compromiso que genera, que no fui consultado y que si apoyo el desarrollo de un nuevo lago con mayor zona de esparcimiento para los visitantes.»
A ello agregamos que vender parte de un patrimonio que es un lujo para la Tacuarembó del 2050; además de haber sido el mayor de los homenajes
que se hiciera al Brigadier Manuel Oribe en los 200 años de su nacimiento, es el comienzo de un periodo desbastador de la memoria y del bronce que
sobre una columna «JONICA»; situado al comienzo de la avenida que lleva su nombre, inmortaliza la figura de quien más allá de su condición de nacionalista, fue quien en su periodo de gobierno diera creación al departamento de Tacuarembó y comenzara el proceso de fundación de la Universidad de la
Republica.
1 INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE TACUAREMBÓ.
Factibilidad de parque termal en balneario Iporá. Estudios básicos Tacuarembó, Uruguay – InGeSur srl – Mayo de 2014 2 Brasil, Paraguay, Uruguay, Argentina: Iniciativa Para la Gestión Transfronteriza del Agua Subterránea en el Acuífero Guaraní http: //documents1.worldbank.org/curated/en/6290714680 52154369/pdf/388090SPANISH01WMATE1CP10901 PUBLIC1.pdf 3 Op. cit 4 Idem