El 6 de julio se cumple el plazo para que las empresas de l grupo 10 de los Consejos de Salarios, registren los datos sobre condiciones de trabajo en el sistema de Planilla de Trabajo Unificada, de acuerdo al decreto N° 278/017.
El grupo 10 contiene a los siguientes subgrupos:
1. Tiendas
2. Artículos para el Hogar
3. Máquinas de Oficina
4. Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías
5. Mayoristas e Importadores y mayoristas de almacén
6. Casas de Música
7. Librerías y Papelerías
8. Barracas de Construcción (artículos y materiales)
9. Farmacias, Homeopatías y Herboristerías
10. Ópticas
11. Casas de fotografía
12. Casas dentales (ventas de artículos odontología)
13. Droguerías Farmacéuticas. Distribución
14. Laboratorios fotográficos
15. Venta de motos, ciclomotores sus repuestos y accesorios
16. Empresas que comercializan productos, art. y/o equipos médicos hospitalarios y/o de uso en laboratorios
17. Repuestos de automotores
18. Supermercados
20. Barracas y cooperativas de cereales
21. Supergas envasado
22. Supergas distribución
23. Supergas fleteros
24. Cooperativas de consumo
Al mes de junio, el 79% de las empresas del grupo 10 cuentan con la información de todos sus trabajadores cargada en el nuevo sistema, mientras que el 97% de las empresas pertenecientes a los grupos 1 a 9 han realizado el procedimiento.
Tanto el MTSS como el BPS brindan asesoramiento sobre Planilla de Trabajo Unificada a través de las siguientes vías de comunicación: MTSS (tel. 1928 1792, nuevaplanilla@mtss.gub.uy ), BPS (tel. 0800 2017).



