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Comunicado MTSS-BPS por PTU

por avisador
julio 4, 2018
in Nacionales
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El 6 de julio se cumple el plazo para que las empresas de l grupo 10 de los Consejos de Salarios, registren los datos sobre condiciones de trabajo en el sistema de Planilla de Trabajo Unificada, de acuerdo al decreto N° 278/017.

El grupo 10 contiene a los siguientes subgrupos:

1. Tiendas

2. Artículos para el Hogar

3. Máquinas de Oficina

4. Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías

5. Mayoristas e Importadores y mayoristas de almacén

6. Casas de Música

7. Librerías y Papelerías

8. Barracas de Construcción (artículos y materiales)

9. Farmacias, Homeopatías y Herboristerías

10. Ópticas

11. Casas de fotografía

12. Casas dentales (ventas de artículos odontología)

13. Droguerías Farmacéuticas. Distribución

14. Laboratorios fotográficos

15. Venta de motos, ciclomotores sus repuestos y accesorios

16. Empresas que comercializan productos, art. y/o equipos médicos hospitalarios y/o de uso en laboratorios

17. Repuestos de automotores

18. Supermercados

20. Barracas y cooperativas de cereales

21. Supergas envasado

22. Supergas distribución

23. Supergas fleteros

24. Cooperativas de consumo

Al mes de junio, el 79% de las empresas del grupo 10 cuentan con la información de todos sus trabajadores cargada en el nuevo sistema, mientras que el 97% de las empresas pertenecientes a los grupos 1 a 9 han realizado el procedimiento.

Tanto el MTSS como el BPS brindan asesoramiento sobre Planilla de Trabajo Unificada a través de las siguientes vías de comunicación: MTSS (tel. 1928 1792, nuevaplanilla@mtss.gub.uy ), BPS (tel. 0800 2017).

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El 6 de julio se cumple el plazo para que las empresas de l grupo 10 de los Consejos de Salarios, registren los datos sobre condiciones de trabajo en el sistema de Planilla de Trabajo Unificada, de acuerdo al decreto N° 278/017.

El grupo 10 contiene a los siguientes subgrupos:

1. Tiendas

2. Artículos para el Hogar

3. Máquinas de Oficina

4. Bazares, ferreterías, pinturerías y jugueterías

5. Mayoristas e Importadores y mayoristas de almacén

6. Casas de Música

7. Librerías y Papelerías

8. Barracas de Construcción (artículos y materiales)

9. Farmacias, Homeopatías y Herboristerías

10. Ópticas

11. Casas de fotografía

12. Casas dentales (ventas de artículos odontología)

13. Droguerías Farmacéuticas. Distribución

14. Laboratorios fotográficos

15. Venta de motos, ciclomotores sus repuestos y accesorios

16. Empresas que comercializan productos, art. y/o equipos médicos hospitalarios y/o de uso en laboratorios

17. Repuestos de automotores

18. Supermercados

20. Barracas y cooperativas de cereales

21. Supergas envasado

22. Supergas distribución

23. Supergas fleteros

24. Cooperativas de consumo

Al mes de junio, el 79% de las empresas del grupo 10 cuentan con la información de todos sus trabajadores cargada en el nuevo sistema, mientras que el 97% de las empresas pertenecientes a los grupos 1 a 9 han realizado el procedimiento.

Tanto el MTSS como el BPS brindan asesoramiento sobre Planilla de Trabajo Unificada a través de las siguientes vías de comunicación: MTSS (tel. 1928 1792, nuevaplanilla@mtss.gub.uy ), BPS (tel. 0800 2017).

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