El acceso a medicamentos de alto costo ha sido un tema largamente debatido en el Poder Judicial. Es que para tratar determinadas enfermedades graves los
especialistas a veces recetan medicamentos que pueden costar cientos de miles de dólares y que no están incluidos en las prestaciones que ordena el Ministerio de Salud Pública a los centros médicos. Entonces los pacientes acuden a la Justicia para que ordene al Estado que se los provea.
No hay una postura unánime entre los jueces. Si bien en los juzgados de primera instancia es habitual que se haga lugar a los reclamos de los pacientes, la
suerte del caso varía según el Tribunal de Apelaciones que intervenga. Algunos consideran que el Estado tiene la obligación de proporcionar esos medicamentos debido a que así lo ordena la Constitución, y otros entienden que el derecho a acceder a esos fármacos no es absoluto y puede limitarse.
Tampoco la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que se ha pronunciado cuando se presentaron recursos de inconstitucionalidad contra las normas que regulan el
acceso a estos medicamentos, tiene una opinión unánime. Los cambios en la integración del máximo tribunal han llevado a variar la posición sobre el tema.
Ahora, en una sentencia firmada el martes 27, y a la que accedió Búsqueda, la SCJ cambió su anterior pronunciamiento y declaró inconstitucional una disposición de la Ley Nº 18.221 que establece que «las entidades públicas y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud deberán suministrar a su población usuaria los programas integrales de prestaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública», entre ellos los «medicamentos y recursos tecnológicos».
En la sentencia, redactada por el nuevo ministro de la Corte John Pérez y aprobada por mayoría de tres votos contra dos, la Corte hizo lugar al recurso de un paciente que planteó que el Estado no puede limitar el acceso a medicamentos porque «violenta los derechos a la salud y la vida» consagrados en la Carta Magna.
De acuerdo al voto de los ministros Luis Tosi, Tabaré Sosa y Pérez, que conformaron la mayoría —Bernadette Minvielle y Elena Martínez votaron a favor de
rechazar el recurso—, el inciso final del artículo 45 de la Ley 18.211 «viola claramente lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República».
Ese artículo establece que «el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el
perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país». También indica que «todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad» y que «el Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carentes de recursos suficientes».
«El derecho a la salud es un derecho primario y fundamental que impone plena y exhaustiva tutela. Y este derecho conforme al artículo 44 de la Constitución
por su naturaleza no es susceptible de menoscabo», indicó el fallo. Ese derecho, prosiguió, «no debe ser limitado por la mera diferencia de criterios técnicos, o
económicos como se pretende mediante las normas objeto de estudio ya que tales extremos desconocen claramente la supremacía del derecho a la salud de
la persona que debe primar en la interpretación de las normas».
La disposición legal cuestionada, «al establecer que solo tendrán derecho a las prestaciones incluidas en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS), limita
indebidamente un derecho fundamental consagrado constitucionalmente, ya que al justiciable le asiste derecho a recibir la medicación y procedimientos médicos que efectivamente necesite y no solo los que el Estado pretenda darle», consideraron los ministros. «El contenido esencial de los
derechos fundamentales constituye un límite infranqueable que el legislador no puede ultrapasar».
En ese sentido, la ley «vulnera claramente el derecho a la salud al impedir que los indigentes y los carentes de recursos suficientes puedan acceder a la medicación o tratamiento que necesiten y que no se encuentre dentro de las previsiones del PIAS».
«Decisión política»
En su discordia, la ministra Martínez afirmó que la norma es constitucional. El derecho a la salud «no obliga al Estado a evitar la muerte, ni a lograr el completo bienestar, sino a brindar prestaciones de salud integrales, igualitarias, humanitarias. El Estado no tiene la obligación de curar, ni la de lograr la salud, sino
la de dar prestaciones médicas», explicó.
En ese sentido, citando al especialista argentino Ricardo Lorenzetti, sostuvo que «las prestaciones de salud constituyen un recurso escaso, de manera tal que
no es actualmente posible que todos los individuos tengan acceso a todas las prestaciones que desean en lo atinente a la salud».
Según la ministra, no corresponde que el Poder Judicial ingrese en las políticas de salud. «Solo el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en la planificación y en la aplicación de las políticas públicas de salud, pueden valorar adecuadamente el necesario equilibrio entre la cantidad de recursos destinados a la salud y a otras áreas, priorizando unos gastos sobre otros, porque en ningún país hay recursos suficientes para todas las necesidades de todas las personas», sostuvo.
«Pero no es el Poder Judicial, actuando para resolver casos concretos que solo contemplan intereses particulares, quien está, en principio, llamado por la propia
Constitución a cubrir las necesidades de prestaciones de salud de la población».
La ministra Minvielle comparte con Martínez que la norma atacada es constitucional, aunque entiende que eso no implica que el Poder Judicial no pueda intervenir en los casos de reclamos concretos.
«El rol del Poder Judicial como garante de la tutela de los derechos de los individuos no puede ser desconocido, aun cuando
para su protección tenga que inmiscuirse en cuestiones presupuestales», opinó.
No obstante, a su juicio, «la solución legal de asegurar un mínimo, en base a pautas predefinidas por las agencias gubernamentales expertas, se concilia con la solución política cristalizada en la Carta, de asegurar mínimos de prestación a aquellos que no pueden costear la atención de su salud, lo que incluye el acceso a los medicamentos».
A su juicio, «una razón presupuestaria —la disponibilidad de recursos— es una razón de primer orden para limitar un derecho de este tipo. El argumento de
que las razones ‘meramente económicas’ no puedan esgrimirse para limitar derechos no parece que pueda ser llevado hasta sus últimas consecuencias».
En su primer pronunciamiento sobre el tema, en 2016, la Corte había fallado que otra norma que regulaba el acceso a medicamentos de alto costo era inconstitucional. Pero luego la integración del máximo tribunal cambió y la posición de Minvielle y Martínez pasó a ser la mayoritaria. No obstante, tras la llegada de Pérez eso volvió a cambiar.
Búsqueda Nº 2120