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Decisión de UTE, inconsulta y poco transparente (2ª parte)

por avisador
febrero 8, 2019
in Opinion
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Entrevista a Gustavo Martínez.jpgOpinión – Dr. Gustavo Martínez – Partido Nacional.

Estimados lectores, en la publicación anterior afirmamos que íbamos a continuar con el análisis del tema referido a la decisión de UTE, que pretende ampliar el embalse del Lago de la Represa del Rincón del Bonete, inundando 10.000 hectáreas, y afirmamos entre otras cuestiones que, “se violentan derechos consolidados por la normativa en vigor (leyes 18.308 y 19.272) las que especialmente protegen el derechos  competencia respecto del manejo responsable, democrático y participativo de los territorios”.

Conviene al análisis, transcribir parte de la normativa precitada; dice la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 18.308, de 30 de junio 2008.

 “Artículo 3º. (Concepto y finalidad).- A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales… El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio. Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio” (…) Artículo 5º. (Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible: “…La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial… La promoción de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial… Artículo 6º. (Derechos territoriales de las personas).- Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado al interés general… Toda persona podrá demandar ante la sede judicial correspondiente la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones públicas…”.

Dice la Ley de Descentralización y participación ciudadana, N° 19.272, de 30 de setiembre de 2014; “Artículo 6. La materia departamental estará constituida por… Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia”.

Está claramente legislado y es derecho vigente, que las autoridades de cualquiera de los organismos que pretendan disponer y actuar sobre los territorios, deben hacerlo consultando y coordinando actuaciones, y sin afectar o lesionar derechos y competencias de otras autoridades con competencia. No debe descuidarse, ni obviarse la interacción, ya que la propia legislación le ordena que previamente deben generar amplia participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos que de cualquier naturaleza transformen el territorio. Además, deben intervenir los organismos que por su jurisdicción tienen competencia, en el caso de los territorios departamentales, las autoridades nacionales deben interactuar con los Gobiernos Departamentales”.

La acción que pretende llevar adelante UTE, que por decreto pretende inundar territorio de los departamentos de Tacuarembó y Durazno, fundada en una normativa que tiene más de 80 años y en alguna otra norma aprobada en plena Dictadura (1978), por cierto que ha levantado fuerte resistencia en la población rivereña al lago y desde ambas márgenes de los departamentos afectados.

En particular, desde Tacuarembó, felizmente surgió una expresión de preocupación contundente, una mayoría especial de la Junta Departamental de Tacuarembó (2/3 de votos provenientes de las bancadas del Partido Nacional y del Partido Colorado) expresión que emerge como una necesidad de demandar la estricta legalidad del anteproyecto pretendido, como no podía ser de otra manera, apuntalando el fortalecimiento y estricto respeto al Estado de Derecho.

Es necesario dejar dicho que vemos adecuada y ajustada a derecho la decisión anunciada por el Ministerio de Industria, referida a la creación de un grupo de estudio y análisis del proyecto de UTE, actualmente detenido por la lucha de la comunidad afectada. Idea o anteproyecto que, a nuestro juicio, no debe prosperar. Nada tiene que ver con “mejorar la calidad de vida de la población”, solo causa depresión. “No integra socialmente el territorio”, por el contrario, lo disgrega. Y “en nada coopera con el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de nuestros territorios”.

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Estimados lectores, en la publicación anterior afirmamos que íbamos a continuar con el análisis del tema referido a la decisión de UTE, que pretende ampliar el embalse del Lago de la Represa del Rincón del Bonete, inundando 10.000 hectáreas, y afirmamos entre otras cuestiones que, “se violentan derechos consolidados por la normativa en vigor (leyes 18.308 y 19.272) las que especialmente protegen el derechos  competencia respecto del manejo responsable, democrático y participativo de los territorios”.

Conviene al análisis, transcribir parte de la normativa precitada; dice la Ley de Ordenamiento Territorial Nº 18.308, de 30 de junio 2008.

 “Artículo 3º. (Concepto y finalidad).- A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales… El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio. Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio” (…) Artículo 5º. (Principios rectores del ordenamiento territorial).- Son principios rectores del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible: “…La adopción de las decisiones y las actuaciones sobre el territorio a través de la planificación ambientalmente sustentable, con equidad social y cohesión territorial… La promoción de la participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial… Artículo 6º. (Derechos territoriales de las personas).- Toda persona tiene derecho a que los poderes públicos establezcan un ordenamiento territorial adecuado al interés general… Toda persona podrá demandar ante la sede judicial correspondiente la observancia de la legislación territorial y de los instrumentos de ordenamiento en todos los acuerdos, actos y resoluciones que adopten las instituciones públicas...”.

Dice la Ley de Descentralización y participación ciudadana, N° 19.272, de 30 de setiembre de 2014; “Artículo 6. La materia departamental estará constituida por... Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia”.

Está claramente legislado y es derecho vigente, que las autoridades de cualquiera de los organismos que pretendan disponer y actuar sobre los territorios, deben hacerlo consultando y coordinando actuaciones, y sin afectar o lesionar derechos y competencias de otras autoridades con competencia. No debe descuidarse, ni obviarse la interacción, ya que la propia legislación le ordena que previamente deben generar amplia participación ciudadana en los procesos de elaboración de proyectos que de cualquier naturaleza transformen el territorio. Además, deben intervenir los organismos que por su jurisdicción tienen competencia, en el caso de los territorios departamentales, las autoridades nacionales deben interactuar con los Gobiernos Departamentales”.

La acción que pretende llevar adelante UTE, que por decreto pretende inundar territorio de los departamentos de Tacuarembó y Durazno, fundada en una normativa que tiene más de 80 años y en alguna otra norma aprobada en plena Dictadura (1978), por cierto que ha levantado fuerte resistencia en la población rivereña al lago y desde ambas márgenes de los departamentos afectados.

En particular, desde Tacuarembó, felizmente surgió una expresión de preocupación contundente, una mayoría especial de la Junta Departamental de Tacuarembó (2/3 de votos provenientes de las bancadas del Partido Nacional y del Partido Colorado) expresión que emerge como una necesidad de demandar la estricta legalidad del anteproyecto pretendido, como no podía ser de otra manera, apuntalando el fortalecimiento y estricto respeto al Estado de Derecho.

Es necesario dejar dicho que vemos adecuada y ajustada a derecho la decisión anunciada por el Ministerio de Industria, referida a la creación de un grupo de estudio y análisis del proyecto de UTE, actualmente detenido por la lucha de la comunidad afectada. Idea o anteproyecto que, a nuestro juicio, no debe prosperar. Nada tiene que ver con “mejorar la calidad de vida de la población”, solo causa depresión. “No integra socialmente el territorio”, por el contrario, lo disgrega. Y “en nada coopera con el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de nuestros territorios”.

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