Dr. Gustavo Martínez – PN
Nuestro sistema republicano, representativo y esencialmente democrático, el que hemos construido a lo largo de la historia, obliga a los ciudadanos a ser protagonistas en todos aquellos aspectos que signifiquen la participación ciudadana en todos los ámbitos posibles, buscando la defensa de nuestros derechos.
Consecuentemente, obliga al Estado, a través de sus diferentes órganos, a ser receptivo de las iniciativas de la población. Estos procesos no comienzan en estas décadas, tienen larga data de evolución, principalmente se han venido consagrando en las distintas reformas constitucionales (en particular a partir de la reforma de 1934).
Desde esa magna escritura, se le ha otorgado a los legisladores, instrumentos para avanzar en la protección de los derechos de la población y a sus mecanismos de defensa. Entonces, las leyes han venido creando procedimientos de custodia de los intereses ciudadanos y limitando la discrecionalidad del Estado, en cuanto a sus decisiones.
Ello tiene la inmediata consecuencia de la trasparencia en la acción pública, en los procesos y actos públicos y en la democratización de las decisiones. Todo lo que se oponga a lo antes anunciado, está por fuera del derecho, tornándose posible su revocación y/o anulación y eventual reparación de daños.
No dudo que el espíritu de muchos jerarcas, sean del partido político que sean, es el respeto a los principios centrales de nuestro sistema. Pero en la actualidad, lo que es indiscutible ante a la experiencia, es que la Tecnocracia impera sobre la Democracia.
Ello viene ocurriendo y duele a la hora de la valoración de los actos del gobierno. El jerarca político se ha dejado llevar por el empuje de los técnicos y han terminado lesionando derechos esenciales de los ciudadanos, poniendo en riesgo la asociación política que nos contiene.
Lo antes referido es lo que ocurre actualmente con la iniciativa de UTE referida a ampliar el embalse del Bonete, inundando más de 10.000 hectáreas, destruyendo a San Gregorio de Polanco y sus costas. En particular a través de una Resolución que se dictó casi en secreto, la que viene a proyectar una idea sustentada exclusivamente en lo económico, sin transparentar los verdaderos resultados de utilidad para el Estado y sin compararlos con los intereses, perjuicios y posibles daños.
Cuando el Estado, allá por 1930, resuelve llevar adelante procesos expropiatorios de tierras privadas (lesionando derechos inherentes a los habitantes garantidos constitucionalmente) debió crear leyes específicas previas a la aprobación, tuvo que convencer a los legisladores de dónde surgía la “utilidad pública”.
Debió hacerlo con detalle, con transparencia y prolijidad. Las acciones fueron precedidas de informes, comparecencia de ministros al Parlamento, para dar explicaciones de los referidos proyectos, conveniencias y valoraciones negativas, informar cuánto se proyectaba de resultado positivo, pero sobre todo, cuánto se perdía y cuántos derechos se afectaban.
En el proyecto cuya ejecución UTE pretende, no existen las referidas evaluaciones, se ha descuidado a propósito y se ha pretendido pasar por alto lo antes manifestado, se violentan derechos consolidados por la normativa en vigor (leyes 18.308 y 19.272), que especialmente protegen el derecho del manejo responsable, democrático y participativo de los territorios.
Semanalmente, estaremos dando “nuestro punto de vista”, y en la próxima edición, continuaré con el análisis de lo referido en la presente nota.




