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En el año 2015 la Ley 19.353, votada por unanimidad en el Parlamento, creó en Uruguay un Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), en una apuesta por articular todas las propuestas en la materia ya existentes de instituciones del Estado y empresas dedicadas a la atención de personas dependientes. Además, se
establecieron nuevas modalidades de prestación de servicios como el Programa de Asistentes Personales o los Centros Diurnos o las Casas Comunitarias de Cuidados.
La Política de Cuidados fue, en gran medida, la respuesta a la crisis de cuidados que feministas de la academia y de la sociedad civil organizada venían señalando hacía casi dos décadas, vinculada al envejecimiento de la población y a la masiva incorporación de las mujeres al mercado de trabajo.
Los cuidados son un asunto público, que aporta al bienestar social, a la creación de empleos decentes, y constituyen un componente muy importante de las políticas de Protección Social.
Pueden entenderse como un trabajo no remunerado que se sostiene prácticamente de manera exclusiva por las familias (y dentro de ellas, por parte de las mujeres), o bien a través de servicios privados en los casos en que las familias tienen suficiente capacidad de pago.
Por ello, sigue siendo necesario redistribuir las responsabilidades de cuidado, tanto a nivel social como en nuestras relaciones cotidianas entre hombres y mujeres. A esto apuntó esta nueva política pública que comenzó a construirse a partir de 2015, y que requiere continuarse y consolidarse.
La institucionalidad del SNIC establecida en la ley citada está constituida por tres componentes: -una Junta Nacional, presidida por el ministro de Desarrollo Social, que trabaja en articulación con otros nueve organismos: ministerios e institutos que tienen alguna competencia en materia de cuidados. -un Comité Consultivo que da seguimiento a la política pública y está formado por representantes de organizaciones sociales -entre la que nos encontramos el PIT-CNT y la
Red Pro Cuidados- así como el sector académico y empresarial vinculado a los cuidados. -una Secretaría liderada por una figura de designación política encargada de ejecutar las políticas definidas para el Sistema por la Junta que la conduce, y que es responsable de planificar la implementación del Sistema.
Esta arquitectura institucional, está establecida en la ley de creación del sistema, avalada por el voto interpartidario unánime en diciembre de 2015.
Por tanto, la decisión comunicada por el Mides de fusionar la Secretaría Nacional de Cuidados con el Programa Nacional de Discapacidad (Pronadis) implica contrariar el marco normativo vigente y asumir atribuciones que ese ministerio no tiene de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, las declaraciones realizadas por el subsecretario de Desarrollo Social, Armando Castaingdebat, en cuanto a que la propuesta «va en línea con la idea de achicar los costos de funcionamiento» y «racionalizar los recursos», da cuenta tanto del desconocimiento de la ley, como de la importancia de la Secretaría, estructura imprescindible para sostener una política compleja e innovadora que requiere la articulación entre instituciones públicas y/o privadas para funcionar como sistema. Además, es la Secretaría la instancia institucional en la cual, entre otras funciones, se define la capacitación de cuidadores/ as del Sistema, se promueven investigaciones que generan conocimiento para apoyar la política de cuidados y se establecen las normas de funcionamiento de los distintos
componentes del mismo.
Asimilar la arquitectura y alcances del SNIC, a un «muy buen programa de países ricos», expresa que las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social
desconocen, por una parte, el enorme déficit de cuidados existente en Uruguay y la cantidad de programas, líneas de trabajo, servicios y prestaciones que diversos organismos e instituciones realizan, enmarcados en los objetivos previstos en el Sistema. Es importante decir que, en los sistemas,
la suma de las partes aisladas o su adición, no dan el mismo resultado que los componentes articulados a partir de un objetivo y modo de funcionamiento
que les da sentido.
La implementación del SNIC ha implicado concebir los cuidados a las personas en situación de dependencia como un derecho, superando el enfoque de políticas tutelares de asistencia, colocando el acento en la promoción de la autonomía de los sujetos usuarios del sistema, lo que previene la dependencia y la enfermedad con el consiguiente ahorro en los costos de los subsistemas implicados.
También como lo muestran las investigaciones sobre el tema el «ahorro» en la política de cuidados, se pagará necesariamente con el aumento del trabajo no remunerado de las mujeres uruguayas, que verán nuevamente afectado su acceso a la educación y al mercado formal de trabajo, retrocediendo en derechos ya consagrados en Uruguay. Sin lugar a dudas, significará también un acceso restringido al derecho a recibir cuidados de calidad de niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia que hoy acceden a cuidados a partir de diversos servicios y prestaciones que brinda el
sistema.
Fusionar ambas direcciones, parece confundir el concepto de discapacidad con el de dependencia, limitándolo a cuidados intrafamiliares, lo cual
contraría lo establecido en la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad, que fomenta la igualdad de oportunidades,
la inclusión plena y la autonomía de todas las personas con discapacidad a través de la promoción y protección de todos sus derechos.
Para las personas con discapacidad, que a su vez, tienen dependencia severa, es de suma importancia contar con asistentes personales que apoyen
su proyecto de vida, sus actividades cotidianas para realizarlos, garantizando su autonomía y la de sus familias. Estas personas, de acuerdo al censo realizado en el año 2011, conforman el 15% del total de personas con discapacidad en el país. Asimismo, los cambios institucionales que afectarán al Sistema de Cuidados tendrá fuertes repercusiones para niños, niñas y sus familias. Las declaraciones del subsecretario del Mides, deja claro que peligran las ampliaciones
previstas para aumentar la cobertura del centros de educación y cuidados para la primera infancia. Asimismo, y en cuanto a los escolares, desde ya se
sabe que no se podrá cubrir la demanda de atención de los 3 años como estaba prevista, por falta de nueva infraestructura para jardines públicos en
el marco del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP).
También tendrá repercusiones en la atención a las personas mayores. Recordamos que a nivel normativo el país está a la vanguardia en la región
porque aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Las personas mayores no solo necesitan jubilaciones dignas. Necesitan también políticas integrales que estimulen la autonomía y garanticen sus derechos a vivir dignamente.
Nuestro país tiene los más altos índices de sobreenvejecimiento y de feminización del envejecimiento, sobre todo en el tramo de las personas mayores de 80 años, que como lo mostró la actual pandemia, son quienes tienen mayor fragilidad debido a distintos factores.
La ampliación del período libre de dependencia severa garantiza los derechos de las personas mayores y en ese sentido, el Programa de Centros Diurnos que comenzó a desplegar-se en el período anterior, merece consolidarse. Asimismo esta política tiene efectos económicos en tanto la inversión social destinada a
la prevención, es esperable contribuya a disminuir los recursos destinados al sistema sanitario.
El SNIC nació con vocación de universalidad, es decir, con el objetivo progresivo de atender las necesidades de cuidados en todas las franjas de población, no solamente las más vulnerables.
Red Pro Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Adhieren 21 organizaciones y 26 firmas a título personal