Este día fue elegido por ser la fecha en que comenzaron a convocarse los consejos de salarios en el sector (2008), considerado un hecho histórico en la lucha de la reivindicación de los derechos de laborales del sector doméstico.
En 2006 Uruguay promulgó la Ley Nº 18.065, sobre servicio doméstico, que equiparó los derechos laborales de los trabajadores de este sector con el resto de los del país. En 2008, el grupo de domésticas se incorporó a los consejos de salarios, logro que se materializó en un día feriado no laborable y pago como forma de reconocimiento y de reflexión ante el grado de informalidad que persiste en esta área de trabajo.
En 2011, la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo, impulsada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), consideró la legislación uruguaya un ejemplo por amparar a este colectivo y defender los derechos en seguridad social. En abril de 2012 Uruguay fue el primer país en ratificar el Convenio Nº 189 (Ley Nº 18.899), que garantiza los derechos de las trabajadores domésticas.
Las trabajadoras domésticas tienen derecho al salario fijado en los Consejos de Salarios, condiciones dignas de trabajo, útiles para las tareas y vestimenta adecuada para el desarrollo de las mismas, descanso semanal e intermedio
Es un sindicato que varía mucho en su número de integrantes, así lo manifiesta Selva Benítez integrante del gremio a nivel local, “las trabajadoras se afilian sobre todo cuando tienen algún problema, una vez solucionado ya no siguen concurriendo. No se dan cuenta que debemos estar unidas por más logros de nuestro colectivo “.
En Tacuarembó el Sindicato único de Trabajadoras Domésticas, SUTD, cumple 10 años de historia, organizan con tal motivo una mesa con los siguientes temas:
– Avances y desafíos del sindicato
– Rol de los sindicatos
– Reseña de los 10 años de vida
Será el lunes 28 de Agosto a partir de las 16 hs en el Polo Educativo Tecnológico. Estarán presentes representantes de los trabajadores en el BPS, representantes del PIT CNT, del MTSS Ariel Ferrari y la Presidenta a nivel nacional del SURD Laura Ribero,
El salario mínimo nominal del sector a partir del 1° de enero de 2017 será de $ 14.787,90 (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $ 77,80 la hora por el período 1 de enero a 30 de junio de 2017.
El incremento salarial para los trabajadores del sector que regirá a partir del 1º de enero 2017 será el que se detalla a continuación (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2016) de acuerdo a las franjas salariales correspondientes
1) Primera franja salarial.
Salarios nominales de hasta $ 17.161 mensuales (44 horas semanales, 25 jornales por mes) o hasta $ 90,28 por hora se establece un porcentaje de aumento del 5,57 %
2) Segunda franja salarial
Para los salarios nominales de más de $ 17.161 hasta $ 19.655 mensuales o salarios desde $ 90,28 por hora hasta $ 103,40 por hora, se establece un porcentaje de aumento de 5,05 %
3) Tercera franja salarial
Para los salarios nominales mayores a $ 19.655 mensuales o mayores a $ 103,40 la hora, se establece un porcentaje de aumento de 3,75 %.
Convenio firmado el 19 de abril de 2016 en su artículo 8°: SALARIO VACACIONAL COMPLEMENTARIO: Las partes acuerdan que, al momento del goce de la licencia anual reglamentaria, el trabajador doméstico percibirá un Salario Vacacional adicional equivalente al 15% del Salario Vacacional que corresponde de acuerdo a la normativa vigente (de esta manera, se deberá multiplicar el salario vacacional por 1,15). Dicho beneficio comenzará a abonarse junto con el Salario Vacacional que se pague al gozar la licencia generada en el año 2016 (o sea a partir del 2017)