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Gobierno envió proyecto al Parlamento con cambios a la ley de Negociación Colectiva

por avisador
octubre 31, 2019
in Nacionales
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Gobierno envió proyecto al Parlamento con cambios a la ley de Negociación Colectiva
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Al filo del plazo establecido por la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Trabajo envió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones a la ley de Negociación Colectiva. Elimina la ultraactividad de los convenios, pero no toma en cuenta uno de los principales  reclamos de las cámaras empresariales, avalado por el organismo internacional: fomentar la negociación libre y voluntaria.

El proyecto contiene cinco artículos. El primero se refiere al artículo 4 de Ley 18.566 de Negociación Colectiva en el que se menciona que las partes (empleadores y trabajadores) deben negociar de buena fe. Allí se agrega que “a los efectos de lo dispuesto, las organizaciones sindicales deberán contar con personería jurídica reconocida por el organismo competente”.

El segundo deroga como competencia del Consejo Superior Tripartito “considerar y pronunciarse sobre  cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”.

El tercero modifica el capítulo de la ley sobre negociación colectiva bipartita. Allí, quita el párrafo que dice: “en la  negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.

El cuarto deroga la ultraactividad de los convenios colectivos. En ese caso, deja sin efecto el inciso donde se señala que “el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas
sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario”.

Por último, el proyecto indica que “el registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y de los convenios colectivos dispuestos por los artículos 12 y 16 de la ley (de negociación colectiva) no constituirán
requisito de homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo”.

La Comisión de Aplicación de Normas de la OIT había instado al gobierno a iniciar medidas legislativas antes del 1° de noviembre, tomando en cuenta la recomendación de los órganos de control del organismo, a fin de garantizar la plena conformidad de la legislación (uruguaya) con el convenio internacional 98 sobre negociación colectiva.

El subsecretario del MTSS, Nelson Loustaunau se encuentra en Suiza para presentar el proyecto de ley en el organismo internacional.

Fuente: El Observador;

foto EFE

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Al filo del plazo establecido por la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Trabajo envió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones a la ley de Negociación Colectiva. Elimina la ultraactividad de los convenios, pero no toma en cuenta uno de los principales  reclamos de las cámaras empresariales, avalado por el organismo internacional: fomentar la negociación libre y voluntaria.

El proyecto contiene cinco artículos. El primero se refiere al artículo 4 de Ley 18.566 de Negociación Colectiva en el que se menciona que las partes (empleadores y trabajadores) deben negociar de buena fe. Allí se agrega que “a los efectos de lo dispuesto, las organizaciones sindicales deberán contar con personería jurídica reconocida por el organismo competente”.

El segundo deroga como competencia del Consejo Superior Tripartito “considerar y pronunciarse sobre  cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”.

El tercero modifica el capítulo de la ley sobre negociación colectiva bipartita. Allí, quita el párrafo que dice: “en la  negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.

El cuarto deroga la ultraactividad de los convenios colectivos. En ese caso, deja sin efecto el inciso donde se señala que “el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario”.

Por último, el proyecto indica que “el registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y de los convenios colectivos dispuestos por los artículos 12 y 16 de la ley (de negociación colectiva) no constituirán requisito de homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo”.

La Comisión de Aplicación de Normas de la OIT había instado al gobierno a iniciar medidas legislativas antes del 1° de noviembre, tomando en cuenta la recomendación de los órganos de control del organismo, a fin de garantizar la plena conformidad de la legislación (uruguaya) con el convenio internacional 98 sobre negociación colectiva.

El subsecretario del MTSS, Nelson Loustaunau se encuentra en Suiza para presentar el proyecto de ley en el organismo internacional.

Fuente: El Observador; foto EFE
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