Desde el Comando de Jefatura se exhorta a cumplir la normativa vigente en la materia, recordando que:
– No se pueden tener animales sueltos (de producción, equinos) en las vías públicas del territorio nacional, en caso de incumplimiento se aplicarán multas económicas (decreto 35/1983).
– Recordamos que está prohibido dejar animales abandonados o atados a árboles, columnas o postes en la vía pública, espacios verdes y planta urbana de las ciudades; al igual que llevar animales de tiro desde un vehículo automotor.
– Las tropas de ganados deben realizarse con un número adecuado de personas con respecto a la cantidad de animales, además se deben tomar las precauciones para que estos no invadan las vías de tránsito y no pueden transitar durante la noche (Reglamento de Circulación Vial).
– Los tenedores de animales -a cualquier título- son responsables de mantenerlos en las condiciones físicas y sanitarias adecuadas.
A su vez, los tenedores tienen la responsabilidad civil y penal por los daños que estos provoquen a otros animales o personas.
¿Qué sanciones existen en caso de incumplimientos?
- Apercibimientos, multas, confiscaciones de animales, prohibición temporal o definitiva de tenencia de animales (Ley de Tenencia Responsable de Animales N.º 18.471)
– No obstante ello, la normativa departamental prohíbe soltar o mantener en libertad animal en cualquier vía pública del departamento y atar cabalgaduras equinas en el alumbrado público.