Diario El Avisador
  • Conózcanos
  • Editoriales
  • Contacto
  • Actualidad
    • Locales
    • Nacionales
    • Policiales
  • Agropecuarias
  • Política
  • Deportes
  • Opinion
  • Correo del lector
No Result
View All Result
  • Actualidad
    • Locales
    • Nacionales
    • Policiales
  • Agropecuarias
  • Política
  • Deportes
  • Opinion
  • Correo del lector
No Result
View All Result
Diario El Avisador
No Result
View All Result
Home News Nacionales

Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera

por avisador
marzo 2, 2020
in Nacionales
0
0
SHARES
249
VIEWS
Compartir en FacebookTwittear

El anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración (en adelante «LUC»), dado a conocer por el gobierno electo de Luis Lacalle Pou, dispone entre otros temas, un capítulo destinado a la «Libertad Financiera».

En dicho capítulo propone por un lado modificar la redacción de varios artículos que se encuentran en la Ley de
Inclusión Financiera (en adelante «LIF») N.º 19.210 del año 2014, y por otro derogar totalmente otras disposiciones contenidas en ella.

Es la finalidad de este artículo analizar cuáles son los cambios que plantea este primer borrador de la LUC.
En caso de ser aprobada la LUC sin modificación alguna, determinados pagos, los cuales actualmente por disposición de la LIF deben hacerse mediante medios de pago electrónicos, acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico, podrán hacerse también en efectivo. Estos corresponden a:

1) Pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan  derecho a percibir los trabajadores en
relación dependencia, cualquiera sea su empleador, siendo la modalidad de pago acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral.

2) Pago de los honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia.

3) Las prestaciones de alimentación previstas en la Ley de Seguridad Social, que no sean suministradas en especie.

4) Todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza proponen que, a opción del proveedor, podrán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones financieras o en efectivo.

Por lo que, dichos pagos que con la actual LIF deben pagarse mediante medios de pago electrónicos, de aprobarse la LUC tal cual está podrían hacerse también en efectivo.

Asimismo, el proyecto propone derogar totalmente los Artículos 17, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40, 41, 41 BIS,
43, 44 y 46 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014 y sus modificativas, así como toda otra norma que se oponga a el proyecto de ley.

Estos artículos de la LIF, los cuales se propone derogar en su totalidad, refieren:

– A la obligación del pago a través de medios electrónicos de: beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza.
– Toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente de 40.000 UI (aprox.
USD 4.721) así como en las sociedades comerciales a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital,
aportes irrevocables, adelantos de fondos, pago de utilidades, entre otros.

– Operaciones o negocios jurídicos cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (aprox.
USD 18.885) que solo se permiten a través de ciertos medios de pago electrónicos.

– La prohibición de inscribir definitivamente en los Registros Públicos los negocios u operaciones jurídicas que
incumplan la Ley de Inclusión de financiera sin acreditación del pago de la multa establecida.

– Las sanciones impuestas a los Escribanos actuantes en negocios u operaciones donde se haya pagados por
medios distintos de las permitidos por la LIF.

– La obligación del pa-go respetando la LIF en operaciones o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles mayores a 40.000 UI y en negocios u operaciones con vehículos motorizados de ese monto.

– El pago de tributos nacionales, devoluciones que corresponda efectuar.

– Disposiciones de incumplimientos y sanciones a las partes que pagan y reciben montos por medios no  permitidos por la LIF.

Por lo que, dichos pagos que con la actual LIF deben pagarse mediante medios de pago electrónicos y sanciones estipuladas, de aprobarse la LUC tal cual está quedarían derogados, pudiendo realizarse en efectivo. Nos encontramos a la espera, ya que podrá el anteproyecto de la LUC sufrir modificaciones, pudiéndose incorporar
cambios al capítulo analizado en el presente artículo. En caso de ser la LUC votada favorablemente, será  aprobada en el mes de junio de este año.

Artículo escrito por:
Dra. Esc. Florencia Bonsignore.

Anterior

Acción en defensa del Agua – Asalto a las fuentes

Siguiente

Jugó su primer partido amistoso

Siguiente
Jugó su primer partido amistoso

Jugó su primer partido amistoso

Noticias recientes

Policiales de Tacuarembó

Policiales de Tacuarembó

mayo 26, 2023
Anderson Duarte está jugando el mundial

Anderson Duarte está jugando el mundial

mayo 26, 2023
El domingo enfrenta a un rival directo

El domingo enfrenta a un rival directo

mayo 26, 2023
¡Alarma! Se intenta vender el edificio

¡Alarma! Se intenta vender el edificio

mayo 26, 2023
El anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración (en adelante «LUC»), dado a conocer por el gobierno electo de Luis Lacalle Pou, dispone entre otros temas, un capítulo destinado a la «Libertad Financiera». En dicho capítulo propone por un lado modificar la redacción de varios artículos que se encuentran en la Ley de Inclusión Financiera (en adelante «LIF») N.º 19.210 del año 2014, y por otro derogar totalmente otras disposiciones contenidas en ella. Es la finalidad de este artículo analizar cuáles son los cambios que plantea este primer borrador de la LUC. En caso de ser aprobada la LUC sin modificación alguna, determinados pagos, los cuales actualmente por disposición de la LIF deben hacerse mediante medios de pago electrónicos, acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico, podrán hacerse también en efectivo. Estos corresponden a: 1) Pago de las remuneraciones y toda otra partida en dinero que tengan  derecho a percibir los trabajadores en relación dependencia, cualquiera sea su empleador, siendo la modalidad de pago acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral. 2) Pago de los honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia. 3) Las prestaciones de alimentación previstas en la Ley de Seguridad Social, que no sean suministradas en especie. 4) Todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza proponen que, a opción del proveedor, podrán cumplirse a través de acreditación en cuenta en instituciones financieras o en efectivo. Por lo que, dichos pagos que con la actual LIF deben pagarse mediante medios de pago electrónicos, de aprobarse la LUC tal cual está podrían hacerse también en efectivo. Asimismo, el proyecto propone derogar totalmente los Artículos 17, 35, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40, 41, 41 BIS, 43, 44 y 46 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014 y sus modificativas, así como toda otra norma que se oponga a el proyecto de ley. Estos artículos de la LIF, los cuales se propone derogar en su totalidad, refieren: - A la obligación del pago a través de medios electrónicos de: beneficios sociales, complementos salariales, subsidios de cualquier naturaleza. - Toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente de 40.000 UI (aprox. USD 4.721) así como en las sociedades comerciales a los ingresos o egresos dinerarios por aportes de capital, aportes irrevocables, adelantos de fondos, pago de utilidades, entre otros. - Operaciones o negocios jurídicos cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (aprox. USD 18.885) que solo se permiten a través de ciertos medios de pago electrónicos. - La prohibición de inscribir definitivamente en los Registros Públicos los negocios u operaciones jurídicas que incumplan la Ley de Inclusión de financiera sin acreditación del pago de la multa establecida. - Las sanciones impuestas a los Escribanos actuantes en negocios u operaciones donde se haya pagados por medios distintos de las permitidos por la LIF. - La obligación del pa-go respetando la LIF en operaciones o negocios jurídicos sobre bienes inmuebles mayores a 40.000 UI y en negocios u operaciones con vehículos motorizados de ese monto. - El pago de tributos nacionales, devoluciones que corresponda efectuar. - Disposiciones de incumplimientos y sanciones a las partes que pagan y reciben montos por medios no  permitidos por la LIF. Por lo que, dichos pagos que con la actual LIF deben pagarse mediante medios de pago electrónicos y sanciones estipuladas, de aprobarse la LUC tal cual está quedarían derogados, pudiendo realizarse en efectivo. Nos encontramos a la espera, ya que podrá el anteproyecto de la LUC sufrir modificaciones, pudiéndose incorporar cambios al capítulo analizado en el presente artículo. En caso de ser la LUC votada favorablemente, será  aprobada en el mes de junio de este año. Artículo escrito por: Dra. Esc. Florencia Bonsignore.
No Result
View All Result
  • Actualidad
    • Locales
    • Nacionales
    • Policiales
  • Agropecuarias
  • Política
  • Deportes
  • Opinion
  • Correo del lector

© 2019 Derechos reservados - Diseño por Montevideo Marketing.

Suscríbase a Diario El Avisador
https://avisador.com.uy/wp-content/uploads/2021/11/WhatsApp-Video-2021-11-04-at-08.58.15.mp4