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por avisador
febrero 11, 2022
in Otras noticias
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Por Matías Guillama Vidal

 

Estimados lectores de Diario El Avisador, significa para mí un enorme placer poder dirigirme nuevamente a todos ustedes, para contarles que semanalmente estaré aquí compartiendo mi opinión, con fundamentos que espero sirvan para concientizar sobre la importancia de votar NO a la derogación de la LUC, en el referéndum del próximo 27 de Marzo.

 

Para comenzar he decidido explayarme sobre un tema bastante recurrente en estos días, como lo ha sido la portabilidad numérica. Todos sabemos que hoy en día, nuestro número telefónico es parte de nuestra identidad. Y poder conservarlo, independientemente de la operadora, es un derecho para todos. Prioriza nuestra libertad y hace que las empresas mejoren sus servicios, para mantenernos con ellas. Cambias de operadora, mantenes tu número y no corres el riesgo de perder aquellos contactos importantes.

 

Antes de la LUC no existía ningún decreto, ley u otra norma al respecto. El artículo 471 de la LUC declara el “derecho” a la portabilidad numérica por parte de los usuarios de los servicios de telefonía móvil, habilitando a los usuarios de redes de telefonía móvil a mantener su número aunque cambien de compañía. En la mayoría de los países del mundo este derecho es una realidad desde hace muchos años, Uruguay no podía ser menos.

 

Pero, ¿qué es la portabilidad numérica? Es la posibilidad que tenemos los usuarios de conservar nuestro número de celular, si deseamos algún día cambiar de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. A su vez, obliga a los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración a prestar este servicio y establece que los costos que se requieren para adecuar las redes y los sistemas, no pueden ser trasladados al consumidor, los deben afrontar las empresas, quiénes han acordado que se repartirán los mismos por partes iguales.

 

Al igual que yo, usted se preguntará que tiene de malo esto. Pero quiénes proponen la derogación de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, sostienen que este derecho  “rompe con una lógica que pretende defender” a ANTEL, ya que “permitirá políticas agresivas de las multinacionales”. Básicamente, fantasmas dónde no los hay. Ya que, esto es un derecho que se ha consagrado en la LUC y que nos brinda a todos una mayor libertad de elegir.

 

En los derechos grandes, fundamentales, como es el derecho a la vida, al trabajo o a la libre circulación, también hay otros derechos, que es en otra categoría, pero hacen a la libertad también, y dentro de estos se encuentra la portabilidad numérica. ANTEL no sale perjudicada por esta realidad, sino que la iniciativa “blinda” a la empresa, que hoy tiene la mitad del mercado de telefonía móvil de nuestro país. Tenemos más libertad, más derechos, y a nuestras empresas públicas les va mejor. Para algunos, una realidad que duele. Para otros, el Uruguay que queremos.

 

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Por Matías Guillama Vidal   Estimados lectores de Diario El Avisador, significa para mí un enorme placer poder dirigirme nuevamente a todos ustedes, para contarles que semanalmente estaré aquí compartiendo mi opinión, con fundamentos que espero sirvan para concientizar sobre la importancia de votar NO a la derogación de la LUC, en el referéndum del próximo 27 de Marzo.   Para comenzar he decidido explayarme sobre un tema bastante recurrente en estos días, como lo ha sido la portabilidad numérica. Todos sabemos que hoy en día, nuestro número telefónico es parte de nuestra identidad. Y poder conservarlo, independientemente de la operadora, es un derecho para todos. Prioriza nuestra libertad y hace que las empresas mejoren sus servicios, para mantenernos con ellas. Cambias de operadora, mantenes tu número y no corres el riesgo de perder aquellos contactos importantes.   Antes de la LUC no existía ningún decreto, ley u otra norma al respecto. El artículo 471 de la LUC declara el “derecho” a la portabilidad numérica por parte de los usuarios de los servicios de telefonía móvil, habilitando a los usuarios de redes de telefonía móvil a mantener su número aunque cambien de compañía. En la mayoría de los países del mundo este derecho es una realidad desde hace muchos años, Uruguay no podía ser menos.   Pero, ¿qué es la portabilidad numérica? Es la posibilidad que tenemos los usuarios de conservar nuestro número de celular, si deseamos algún día cambiar de operador, de conformidad con los requerimientos que disponga la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. A su vez, obliga a los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración a prestar este servicio y establece que los costos que se requieren para adecuar las redes y los sistemas, no pueden ser trasladados al consumidor, los deben afrontar las empresas, quiénes han acordado que se repartirán los mismos por partes iguales.   Al igual que yo, usted se preguntará que tiene de malo esto. Pero quiénes proponen la derogación de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, sostienen que este derecho  “rompe con una lógica que pretende defender” a ANTEL, ya que “permitirá políticas agresivas de las multinacionales”. Básicamente, fantasmas dónde no los hay. Ya que, esto es un derecho que se ha consagrado en la LUC y que nos brinda a todos una mayor libertad de elegir.   En los derechos grandes, fundamentales, como es el derecho a la vida, al trabajo o a la libre circulación, también hay otros derechos, que es en otra categoría, pero hacen a la libertad también, y dentro de estos se encuentra la portabilidad numérica. ANTEL no sale perjudicada por esta realidad, sino que la iniciativa “blinda” a la empresa, que hoy tiene la mitad del mercado de telefonía móvil de nuestro país. Tenemos más libertad, más derechos, y a nuestras empresas públicas les va mejor. Para algunos, una realidad que duele. Para otros, el Uruguay que queremos.  
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