La resolución, que fue adoptada por el Congreso de Intendentes y entró en vigencia el pasado 1° de mayo, rige hasta el 31 de agosto de 2022 y está comprendida en el proyecto «Empadronamiento en el Pueblo».
Es importante recordar que a través de la Ley 18860 se impuso la obligatoriedad de reempadronar según el lugar de la residencia de los titulares de los vehículos y se habilitó un plazo de 120 días la exoneración de los costos asociados al trámite (matrícula y libreta).
El director de Tránsito de la IDT, Agapito Leal, remarcó que el costo actual asciende a 4052 pesos y los ciudadanos tienen la posibilidad de transferir o reempadronar en forma gratuita hasta el 31 de agosto».
Condiciones para el trámite
Presencial con cédula de identidad o pasaporte.
Si quien concurre no es el titular del vehículo debe presentar carta poder con certificación notarial de firmas con consignación específica de los datos del automotor para efectuar el reempadronamiento, según el lugar de residencia del titular del vehículo.
En caso de que conjuntamente con el reempa-dronamiento se tramite la transferencia de la unidad (por título antecedente o por posesión), se deberá presentar certificado notarial que consigne los datos individualizantes de los otorgantes y del automotor (padrón, código nacional, matrícula, marca, modelo, año, número de motor y chasis).
Si quien se presenta alega derechos posesorios sobre la unidad, además del certificado notarial acreditante deberá presentar declaración jurada que establezca fecha desde la que es poseedor del automotor que contenga matrícula y padrón del mismo.
Debe presentar DIV y matrículas originales. En caso de no tenerlas tendrá que tramitar su denuncia por extravío o hurto en la Policía
(Intendencia Departamental de Tacuarembó)